¿Negociaste la cláusula suelo de tu hipoteca (novación) y te comprometiste a no tomar acciones contra el banco en el futuro? Entonces esto te interesa: El Tribunal Supremo acaba de declarar nulos los acuerdos para no reclamar por las cláusulas suelo. Esto implica que, contrariamente a lo dictado en un primer momento, sí estás en disposición de requerir el dinero pagado de más por la cláusula suelo (un tipo de interés mínimo fijado por los bancos para la concesión del crédito hipotecario).
Las sentencias recientes del Supremo siguen así la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que abrió la puerta a realizar esta reclamación el pasado julio. Inicialmente, el organismo nacional había considerado que los clientes que habían firmado una novación no podían ejercer este derecho.
El Tribunal expresa ahora el rechazo a renunciar a pleitear contra el banco, pero avala las cláusulas suelo en las hipotecas.
Novedades judiciales en las novaciones de hipotecas
La nueva doctrina del Tribunal Supremo sobre esta cláusula viene fijada por dos sentencias pronunciadas el pasado mes de noviembre. Según estos dictámenes:
- Se avalan las novaciones de cláusulas suelo en las hipotecas
- Se confirma la nulidad de la renuncia genérica de acciones
En concreto, el Supremo se pronuncia sobre las novaciones o los acuerdos con los que muchas entidades sustituyeron las cláusulas suelo tras ser declaradas abusivas en el 2013. Por aquel entonces, mientras el asunto se trasladaba a la justicia europea (al impedir el Supremo la reclamación de forma retroactiva), varios bancos lidiaban con la nueva situación ofreciendo cambios en los contratos hipotecarios (pactos novatorios).
Las novaciones
Estas novaciones establecían la rebaja de la cláusula suelo/tipo de interés a cambio de no reclamar en el futuro por la cláusula antigua o la nueva. Con esta renuncia, los clientes perdían el dinero abonado de más.
Esta condición, que trataba de impedir litigios y reembolsos, se imponía independientemente de la posición que pudiera tomar Europa, que finalmente falló el derecho a reclamar por las cantidades de más pagadas desde la firma.
Con este contexto de fondo, muchos clientes reclamaron el abuso del acuerdo novatorio y solicitaron la eliminación de cualquier tipo de cláusula suelo. El TJUE consideró que éstas eran válidas siempre y cuando se ajustaran a las normas europeas de protección del consumidor.
Sentencias judiciales
El pronunciamiento atiende a los recursos interpuestos por Ibercaja contra sentencias que se ponían de lado de los clientes y anulaban por completo la cláusula suelo (la original y la novada). El Tribunal Supremo adapta ahora el criterio europeo y sienta jurisprudencia. Ahora da la razón a la banca (considera que hubo transparencia en la modificación a la baja del tipo de interés), pero rechaza la renuncia a pleitear contra la entidad.
Nuevo litigio entre bancos y clientes por la cláusula suelo
El dictamen del Tribunal Supremo abre un nuevo escenario de pleito entre las entidades y los clientes: los bancos deberán demostrar que el acuerdo de novación o cambio del tipo de interés fue transparente en cada caso. Es decir, y a grandes rasgos, que el prestatario era consciente de las consecuencias económicas de la modificación, según concretan los asesores inmobiliarios de Durendensa®.
Posibilidad de recurrir
Así las cosas, se abre la posibilidad de que muchos hipotecados puedan ahora recurrir, puesto que la renuncia a emprender acciones legales a cambio de un interés más bajo puede considerarse nula.
Tal y como concretan nuestros profesionales de la inmobiliaria en Mallorca e Ibiza, lo relevante será determinar si las entidades informaban de los acuerdos transparentemente.
Incluso en aquellos casos en los que los clientes no pudieron modificar el contenido de las nuevas cláusulas (muchas novaciones respondieron a una cláusula estándar redactada por las entidades).