Una de las dudas más frecuentes cuando se rompe una pareja es qué ocurre con el piso de alquiler en caso de divorcio. El escenario difiere en función de aspectos como si figura solo una parte o ambos en el contrato de arrendamiento, si hay o no niños o si estamos ante una pareja de hecho y no un matrimonio. En cualquier caso, es importante comunicar la nueva situación al casero para que quede reflejada en el acuerdo de arrendamiento.
Contrato de alquiler a nombre de un solo cónyuge
Según nuestros expertos en venta y alquiler de viviendas en Mallorca e Ibiza, es bastante habitual que solo figure en el contrato uno de los miembros de la pareja. Sin embargo, esto no significa que el otro miembro (la parte no arrendataria) deba ser automáticamente quien deba dejar el piso alquilado. Es decir, sí es posible que la parte no arrendataria pueda seguir viviendo en la casa, si se le atribuye en la sentencia o convenio de divorcio o separación.
El piso de alquiler se otorga normalmente a quien tiene la custodia del menor o menores. Si esta parte de la pareja no figura en el contrato de arrendamiento, debe comunicar la nueva situación al casero en un plazo de dos meses desde la notificación de la resolución judicial (acompañándolo de los documentos pertinentes y vía notarial o con burofax, preferentemente).
Esta comunicación implicará que pasa a ser el nuevo arrendatario y, por tanto, que mantiene los mismos derechos y obligaciones establecidos anteriormente (art.15 de la Ley de Arrendamientos Urbanos). En caso de no hacerlo así, el dueño puede solicitar que se rescinda el acuerdo por cesión inconsentida.
Pero ¿y si los ex cónyuges no tienen hijos? En este supuesto, la vivienda en alquiler suele darse a la parte con peor situación económica. Si coincide que es el miembro no arrendatario, éste debe informar también al propietario del cambio de titularidad de contrato, procediendo igual que en el caso anterior.
Si la parte firmante da por finalizado el contrato sin contar con su anterior pareja, ésta puede permanecer en el piso de alquiler siempre y cuando lo comunique al propietario en un plazo máximo de 15 días. El arrendador no puede oponerse. Si no es así, el contrato puede darse por extinguido.
Contrato de alquiler a nombre de los dos cónyuges
Si ambos miembros de la ya ex pareja figuran como titulares del contrato de arrendamiento, la obligación de cumplir con lo pactado con el propietario se extiende a pesar del divorcio o la separación. Aquí pueden darse dos supuestos: que los dos abandonen la vivienda o que uno de ellos se quede en la casa en aquiler.
Si ninguno de los ex cónyuges quiere continuar en el piso de alquiler, el contrato debe darse por terminado. Si uno de los dos se queda en la vivienda – ya sea por mutuo acuerdo o por sentencia judicial- entonces será necesario modificar el acuerdo e informar de la nueva titularidad para que quede reflejada en contrato.
Ruptura de la pareja de hecho
En caso de parejas de hecho, también es posible que la parte no firmante del contrato de alquiler pueda quedarse en la vivienda. El procedimiento es el mismo, con un añadido: debe haber convivido con el titular del contrato al menos durante los dos años anteriores y de forma permanente. Si la pareja tiene hijos, bastará con la convivencia.
Influencia del divorcio en la vivienda familiar
En el caso de que la vivienda sea comprada – no alquilada-, aparece un factor determinante en esta ecuación: el régimen ganancial de la pareja. Éste influirá en la venta o el arrendamiento de la vivienda familiar en Baleares y en la hipoteca, así como en caso de que una parte desee seguir residiendo en el inmueble.
De manera general, la sociedad de gananciales, el tipo más común, suele ser el más problemático al hablar de divorcio y vivienda. Según este régimen, los bienes (como la vivienda) deben repartirse al 50%. Por tanto, si la pareja quiere vender la vivienda por divorcio, debe decidir conjuntamente aspectos que suelen ocasionar mucha fricción, como el precio de venta. Una vez se produzca la operación, cada uno podrá liquidar su parte del préstamo hipotecario.
El proceso suele ser más sencillo cuando hay separación de bienes, puesto que si uno de los dos compró la casa antes del matrimonio, ésta seguirá siendo únicamente su propiedad al finalizar la relación. Por tanto, podrá hacer lo que desee con la propiedad.
Si una de las partes quiere quedarse con la vivienda familiar, se abrirán varios escenarios. Por ejemplo, en caso de existir separación de bienes (o copropiedad), será necesario realizar una extinción de condominio ante notario para adjudicar la totalidad de la casa a la otra parte.
Sea como sea, el banco estudiará la viabilidad del económica del ex cónyuge que se queda con la vivienda y, si lo considera factible, valorará un cambio en las condiciones del préstamo o una novación de la hipoteca.