Baleares- vivienda en caso de divorcio

¿Qué ocurre con la vivienda en caso de divorcio?

La ruptura de una pareja abre un escenario que nunca se vislumbra fácil. Uno de los puntos más conflictivos surge entorno a qué se hace con la vivienda en caso de divorcio, así como con la hipoteca que la acompaña. El régimen matrimonial escogido en el momento del sí quiero se convierte en la guía principal que va a marcar el futuro del inmueble tras la separación. Con la ayuda de nuestros asesores inmobiliarios en Baleares repasamos cómo afecta el divorcio a la vivienda familiar.

Vivienda y divorcio: importancia del régimen matrimonial

El régimen matrimonial es clave para solucionar el conflicto de la vivienda en un divorcio. Sus consideraciones sientan las bases para vender el inmueble en Baleares, alquilar la casa o dejarla a merced de una de las partes cuando la convivencia llega a su fin:

  • Sociedad de gananciales: es el tipo más común pero el más problemático en cuanto a la relación entre vivienda y divorcio. Según se establece en el Código Civil, los bienes comunes adquiridos durante el matrimonio, como por ejemplo una casa, deben repartirse a partes iguales; es decir, al 50%. Esto implica que si la pareja decide vender la vivienda en caso de divorcio  lo primero que debe hacer es decidir conjuntamente su valor; un aspecto que no en pocos casos se acompaña de numerosas fricciones. La mejor forma de solucionar este escollo es recurrir a expertos en la venta de viviendas en Mallorca e Ibiza para fijar un precio apropiado. Tras la venta, cada una de las partes podrá liquidar su porcentaje de la hipoteca. Si la pareja se decanta por alquilar la casa tras el divorcio para así pagar el préstamo, ambos miembros deben recordar reflejar la parte proporcional de los ingresos en la declaración de la renta.
  • Separación de bienes: el proceso de la vivienda en caso de divorcio resulta mucho más sencillo. Los bienes adquiridos previos al matrimonio pertenecen solo al propietario. Es decir, que si uno de los dos miembros compró una vivienda antes del matrimonio, ésta seguirá siendo únicamente de su propiedad cuando se ponga fin a la relación.
  • Régimen de participación: implica que cada cónyuge participa en las ganancias obtenidas durante el matrimonio. Por tanto, cada uno participará en los beneficios obtenidos en la relación.

Vender la vivienda a la baja

Un aspecto a tener en cuenta es que la premura de muchas parejas por acabar con cualquier tipo de vínculo, lleva a muchas de ellas a vender la vivienda a un precio demasiado bajo. Esta circunstancia origina un gran perjuicio a ambas partes, ya que el dinero recaudado suele ser menor que el saldo pendiente de la hipoteca.

Ante estas disputas, es conveniente recurrir a servicios profesionales, como los ofrecidos por los agentes de nuestra inmobiliaria en Mallorca e Ibiza. Esta opción sirve para conocer la situación real del mercado, determinar un precio justo de venta, desentenderse del proceso en la medida de lo posible y conseguir la transacción con la mayor brevedad.

¿Y si uno de los cónyuges quiere la casa tras el divorcio?

Hay que distinguir también entre distintos escenarios. Por ejemplo, será necesario realizar una extinción de condominio ante un notario en caso de existir separación de bienes o copropiedad. Este procedimiento supone que una parte cede la propiedad del inmueble a la otra y, por tanto, permite adjudicar la totalidad de la vivienda al otro miembro. La complejidad es mayor si el inmueble se ha adquirido en gananciales, porque no se cuenta con una identificación porcentual como en el resto de casos.

No obstante, cabe señalar que, una vez dada la situación, la entidad estudiará la viabilidad económica del miembro que se queda con la propiedad y, si le salen los números, realizará una novación de la hipoteca o un cambio en las condiciones del préstamo.

También es habitual que una parte se quede con la vivienda por sentencia judicial cuando hay menores. En este supuesto, el banco no elimina al otro titular de la hipoteca, lo que supone que seguirá igualmente obligado a realizar el desembolso.

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