Bono Alquiler Joven Baleares - plazos y requisitos

Bono de Alquiler Joven en Baleares: nuevo plazo para solicitar la ayuda en febrero

Ya se puede volver a solicitar el Bono Alquiler Joven en Baleares

Abierta la segunda convocatoria para solicitar la ayuda del bono alquiler joven en Baleares.  Los menores de 35 años interesados en esta subvención de 250 euros al mes pueden acogerse al segundo plazo de presentación de solicitudes hasta el 28 de febrero de 2023.  La nueva convocatoria prevé una partida de 2,8 millones de euros para cubrir los recibos de alquiler durante dos años de los adjudicatarios. De momento, el primer periodo se ha cerrado con 1.200 beneficiarios del total de 2.559 solicitudes recibidas, lo que supone que se haya comprometido ya un presupuesto de 6,7 millones de euros.

Nuestros asesores inmobiliarios en Baleares de Durendesa® te recuerdan cuáles son los requisitos para acceder al Bono de Alquiler Joven en Baleares y cuáles son los pasos que debes seguir para pedir la ayuda este febrero.

Segunda convocatoria para pedir el Bono Joven del Alquiler en Baleares

La medida, destinada a facilitar el alquiler joven en Baleares, contempla una ayuda directa a los arrendatarios de entre 18 y 35 años con escasos recursos económicos. En concreto, el periodo subvencionable es de 24 mensualidades de contratos de alquiler vigentes a 1 de enero de 2022 hasta 15 de septiembre de 2022.

El Bono Alquiler Joven es incompatible con cualquier otra ayuda al alquiler concedida por cualquier administración o entidad pública. No obstante, se establecen como excepciones que el beneficiario tenga consideración de especialmente vulnerable, sea receptor de prestaciones no contributivas de la Seguridad Social o reciba el ingreso mínimo vital. En estos casos, la suma de las ayudas percibidas no debe ser mayor que el importe de la mensualidad de la renta.

Quién puede acceder a la ayuda de 250 euros del bono alquiler joven

Según precisa el Govern, los condicionantes para beneficiarse del Bono Alquiler Joven en Baleares son los siguientes:

  • Edad: hasta 35 años (a 15 de septiembre de 2022).
  • Nacionalidad: española, miembro de la UE o Suiza o extranjeros no comunitarios con permiso de residencia y residencia regular en las Baleares.
  • Ingresos de la unidad de convivencia no superiores a 24.318 euros.
  • Contrato de alquiler con vigencia a 15 de septiembre de 2022.
  • Mensualidad del alquiler igual o inferior a 900 euros.
  • Titularidad del contrato: se exceptúan los titulares que, o bien ellos o bien alguno de sus convivientes, tengan un primer o un segundo grado de parentesco (padres, hijos y sus cónyuges, hermanos, abuelos, nietos o sus cónyuges) o sean socios o partícipes del arrendador.
  • Acreditación de una fuente de ingresos regular: mínimo 3 meses de antigüedad en los 6 meses anteriores al 15 de septiembre de 2022 o al menos 6 meses a partir del 15 de septiembre de 2022.

Cómo presentar la solicitud al Bono Joven de Alquiler

El método de presentación para optar al bono alquiler joven es exclusivamente telemático a través del siguiente enlace. Para tramitarlo, se requiere DNI electrónico, certificado digital o Clave Pin. Las solicitudes son individuales (no por vivienda) y pueden hacerse hasta las 23:59 h del 28 de febrero de 2023.

Estas ayudas del bono alquiler joven se adjudicarán por orden de entrada. En primer lugar, se tendrán en cuenta los expedientes completos y correctos y, en segundo, los expedientes subsanados dentro del plazo indicado para ello.

En caso de presentarse más de una petición al bono alquiler joven, la última instancia será la considerada como válida.

Qué documentos necesito para pedir el bono del alquiler

La documentación para acceder al Bono Alquiler Joven debe contemplar:

  • Documento Nacional de Identidad de los titulares del contrato (NIF, NIE o pasaporte).
  • Documento acreditativo de representación, si procede.
  • Contrato de trabajo y alta de actividades económicas (autónomos).
  • Certificado histórico de convivencia del inmueble.
  • Informe de vida laboral de la TGSS.
  • Copia del contrato de alquiler en vigor.
  • Referencia catastral de la vivienda.
  • Certificado del Registro de la Propiedad de no tener titularidades registradas en todo el territorio nacional.
  • Justificantes bancarios del pago de las mensualidades del alquiler (los pagos realizados en efectivo no tienen validez).
  • Autorización para la consulta telemática de datos.
  • Declaración responsable.

 

Importante: Los pagos bancarios de las mensualidades de alquiler de enero de 2022 a diciembre de 2022 deben presentarse telemáticamente en el momento de la solicitud. Los justificantes de las mensualidades posteriores a la presentación deben aportarse telemáticamente cada 4 meses; según los plazos indicados para ello.

Balance de la primera convocatoria y pagos de las ayudas al alquiler

Según datos del Govern, se denegaron 1.359 solicitudes del total de 2.559 peticiones recibidas en la primera convocatoria del Bono de Alquiler Joven: 617 por no cumplir con los requisitos exigidos y 742 por desistimiento después del periodo de enmiendas.

El primer pago de estas ayudas -realizado el pasado 23 de diciembre- llegó a 817 solicitantes por un total de 1,2 millones de euros. En el segundo pago, se destinaron 1,5 millones de euros tanto para cubrir las mensualidades que faltaban por abonar de los primeros beneficiarios como para atender a los 383 adjudicatarios más procedentes del periodo de enmiendas.

 

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