Si estás viviendo de alquiler en Baleares y fallece el arrendador de la vivienda, tu contrato de alquiler puede o no verse afectado. El quid de la cuestión radica en si el casero era propietario o usufructuario del inmueble alquilado. En el primer caso, entrarán en juego cuestiones como la presencia o no de herederos y la aceptación o el rechazo de la herencia. En el segundo, el condicionante vendrá de la mano de si estamos o no ante un alquiler de renta antigua.
Con ayuda de nuestros asesores inmobiliarios en Mallorca e Ibiza, repasamos los distintos escenarios posibles para aclararte, si procede, cuál es la situación de tu contrato de arrendamiento en caso de fallecimiento del casero.
Arrendador con pleno dominio de la vivienda
Si el fallecido era propietario del inmueble, hay varios factores a tener en cuenta para determinar en qué estado queda el acuerdo de arrendamiento: si existen herederos, si hay varios o solo un heredero o si se ha aceptado la herencia.
Varios herederos reciben la vivienda alquilada en régimen de propiedad: el contrato del alquiler del inmueble continúa vigente, ya que los herederos se subrogan en la posición del antiguo arrendador. El inquilino debe seguir pagando la renta como lo venía haciendo hasta el momento, mientras no haya un reparto de la herencia que asigne la propiedad del inmueble.
Un único heredero acepta la herencia de la vivienda en propiedad: el acuerdo del alquiler continúa en vigor cuando fallece el arrendador. No es necesario cambiar el contrato de arrendamiento, pero el nuevo propietario debe avisar de la situación y dar los nuevos datos de contacto al arrendatario.
El heredero o los herederos aceptan la herencia en propiedad y alguien la recibe en régimen de usufructo: el contrato de alquiler no se extingue cuando fallece el arrendador. El usufructuario pasa a ocupar la posición del difunto y notifica el cambio al inquilino.
Fallece el arrendador sin herederos: el acuerdo no se extingue. El Estado ocupa la posición del casero, ya que recibe el inmueble en propiedad.
En consecuencia, en todos estos casos, la muerte del arrendador no afecta al contrato de alquiler y deben respetarse las condiciones pactadas.
No obstante, existe una excepción: que el nuevo propietario del inmueble necesite la vivienda. Una posibilidad que, en realidad, ya podía ejercer el ahora fallecido.
Arrendador usufructuario del inmueble
Cuando hablamos de usufructuario nos referimos a una persona que sin ser dueño de algo (en este caso, de una vivienda) tiene el derecho de su uso y disfrute y, por tanto, puede ponerlo en arrendamiento. Aquí el escenario difiere respecto al arrendador propietario.
Si el fallecido era el usufructuario de la vivienda alquilada, el contrato del alquiler queda extinguido, tal y como se recoge en la Ley de Arrendamientos Urbanos. Esto implica que los nuevos propietarios pueden renegociar las condiciones del acuerdo de alquiler y, por ejemplo, pedir un aumento de la renta.
En estos supuestos, hay dos consideraciones:
- La persona o las personas que consoliden el dominio del inmueble pueden decidir la vigencia o no del acuerdo
- Si es renta antigua, el contrato del alquiler perdurará más allá del fallecimiento del usufructuario
A quién pagar la renta del alquiler
Los herederos deben avisar al inquilino de la muerte del casero e indicar a quién y cómo se pagarán las rentas del alquiler. Si hay un solo heredero no habrá problema, pero la cuestión puede complicarse si hay más de uno (puede ocurrir que alguno de ellos pida el cobro del alquiler para sí). Es importante cerciorarse de que es el único con derecho al cobro del alquiler.
Si surgen dudas tras el fallecimiento, se recomienda seguir abonando la mensualidad a la cuenta corriente del ahora fallecido. En caso de que el alquiler se estuviera pagando en efectivo o se anulara la cuenta del anterior casero, es aconsejable la consignación judicial del pago del alquiler para evitar problemas.
Fallecimiento del dueño de un local o de una oficina arrendada
Otro caso es que el inmueble arrendado tenga un uso distinto al de vivienda. Aquí también cabe la misma distinción e implicación anterior, si fallece el casero:
- El contrato de arrendamiento seguirá en vigor si el arrendador era el propietario del local o de la oficina, por ejemplo.
- El acuerdo de alquiler terminará con el fin del usufructo, atendiendo al Código Civil.