Nueva ley de mascotas: ¿puede el propietario prohibir animales en el piso de alquiler?

La consideración de los animales como seres sintientes (ley 17/2021, de 15 de diciembre) ha cambiado la situación de las mascotas en temas como divorcios, separaciones e hipotecas, pero en nada ha afectado a los acuerdos de los pisos en alquiler en Mallorca e Ibiza. Al contrario de lo que se da por hecho en la calle o en las redes sociales, la nueva normativa no repercute en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y, por tanto, la admisión o no de animales en la vivienda alquilada sigue quedando supeditada al acuerdo entre las partes.

En este sentido, nuestros asesores inmobiliarios en Baleares recuerdan la importancia de materializar en el contrato de alquiler la tenencia o no de mascotas en el inmueble. Tanto si se prohíbe la presencia de perros o gatos, por ejemplo, como si se admiten animales en el piso alquilado.

Vivir con la mascota en una vivienda de alquiler

La nueva ley del Bienestar Animal modifica el Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, pero no la Ley de Propiedad Horizontal ni la Ley de Arrendamientos Urbano, que rigen los alquileres. La entrada en vigor de la norma no cambia, por tanto, el escenario para los dueños de estas propiedades, que siguen sin estar obligados (si así lo desean) a admitir mascotas en las viviendas alquiladas.

Según concretan nuestros profesionales de la inmobiliaria en Mallorca Durendesa®, la LAU no hace referencia explícita a la presencia de mascotas en los hogares, pero sí establece que los arrendamientos deben regirse por los pactos, las cláusulas y las condiciones determinadas por la voluntad de las partes. Indican, además, que en la nueva ley de los animales, no se introduce ninguna novedad al respecto, ni se suprime la posibilidad de prohibir la presencia de perros y gatos en el piso de alquiler. En consecuencia, esta cuestión sigue ligada al acuerdo entre el arrendador y el arrendatario de la vivienda.

La nueva ley de mascotas, que deja de considerar a los animales “bienes inmuebles o cosas”, se centra en otras consideraciones que nada tienen que ver con el alquiler. Entre ellas, la protección del animal en caso de divorcio o de separación; qué hacer cuando el dueño del animal fallece o las causas para perder la posesión de un animal (abandono, cesión gratuita a otra persona…).

Un apunte más: tampoco el borrador del anteproyecto de la Ley de Protección y Derechos de los Animales, pendiente de aprobación, alude a la prohibición de tener animales en los inmuebles de alquiler. No obstante, esta norma (que refiere a la obligación del dueño de mantener a la mascota integrada en el núcleo familiar) podría sufrir modificaciones y acabar afectando de alguna manera.

animales pisos en alquiler - mascotas y LAU

Cláusulas sobre animales en el contrato de alquiler

El derecho de la propiedad sigue primando en este tipo de acuerdos y, por tanto, el casero puede determinar la presencia o no de animales domésticos en la vivienda. En este sentido, es especialmente aconsejable plasmar de forma expresa la prohibición de animales en el contrato de arrendamiento. Un aspecto que, como hemos visto, sería totalmente legal. De hecho, el arrendador podría rescindir el acuerdo del alquiler valiéndose de esta cláusula si hay un incumplimiento.

En caso de que el documento no recoja esta limitación, el inquilino no tendrá ningún impedimento legal para residir con su mascota en la vivienda alquilada.

Del mismo modo, es recomendable dejar por escrito en el contrato la admisión de animales en el inmueble de alquiler. Una acción muy útil, por ejemplo, para, limitar el tipo de mascotas en el piso de alquiler o permitir visitas periódicas al propietario para comprobar el estado de la vivienda.

Por último, hay  también que tener en cuenta los estatutos de la comunidad, ya que pueden contemplar la prohibición de mascotas en las casas.

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