Vivienda asequible en Baleares_ Vivienda de Precio Limitado_ VPL

Vivienda de Precio Limitado: precio máximo de compraventa y de alquiler en Baleares

¿Qué es la Vivienda de Precio Limitado, HPL o nueva figura de limitación de precios de vivienda en Baleares? La entrada en vigor del Decreto ley de medidas extraordinarias y urgentes en materia de vivienda (Ley6/2023, de 2 de octubre), ha traído consigo una nueva fórmula para aumentar la oferta de vivienda a precio asequible en Baleares. Bautizada como Vivienda de Precio Limitado (HPL o VPL), esta iniciativa limitadora se aplica a inmuebles de menos de 90 metros cuadrados, tanto si son viviendas en propiedad como en régimen de alquiler.

Con ayuda de nuestros asesores inmobiliarios en Baleares, desgranamos ésta y otras medidas que el Govern ha puesto en marcha recientemente para dar respuesta a los problemas habitacionales en el archipiélago balear.

Precio máximo de las viviendas en Baleares

El nuevo decreto limita los precios de las viviendas ya construidas a cantidades que oscilan (aprox.) entre los 100.000 y los 240.000 euros para pisos con una superficie de entre 60 y 80 metros útiles. En el caso de obra nueva, la cuantía se establece entre los 120.000 euros y los 285.000 euros.

Por lo que respecta a los alquileres, el precio de los inmuebles con estas mismas dimensiones ya existentes, se fija entre los 385 euros y los 905 euros. La cuantía bascula entre los 455 euros y los 1.000 euros cuando el arrendamiento es de obra nueva.

En esta limitación de precios, los metros cuadrados, la ubicación y la certificación energética se consideran factores determinantes (*consultar tablas Vivienda de Precio Limitado al final del artículo).

Requisitos para acceder a una VPL o HPL en Baleares

El interesado en acceder a una Vivienda de Precio Limitado en Baleares debe presentar ante la Dirección General de Vivienda y Arquitectura una declaración responsable firmada por el comprador o el arrendatario en el plazo de 30 días desde la formalización del contrato privado. En este documento se declara que la vivienda HPL será destinada a domicilio habitual y permanente y que el comprador o el arrendatario cumple con los requisitos establecidos para ser beneficiario. Esta documentación debe acompañarse de la siguiente información:

  • Identificación del comprador (DNI, datos de contacto…)
  • Identificación y datos de la vivienda HPL (dirección, datos registrales, superficies útiles, precios, anejos vinculados…)
  • Identificación del vendedor
  • Copia de la licencia de primera ocupación (primera inscripción)

En cuanto a las condiciones de acceso a las Viviendas de Precio Limitado, se recogen las siguientes:

  • Mayor de edad
  • Residente permanente en Baleares
  • Destinar el HPL a domicilio habitual y permanente
  • No ser titular de pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre alguna vivienda libre o sometido a algún régimen de protección (excepto que la vivienda resulte sobrevenidamente inadecuada o que haya sido privado de uso por causas no imputable al interesado)
  • Declaración responsable para acreditar el cumplimiento de estos requisitos

Destino de las Viviendas de Precio Limitado

Los destinos de las VPL son variados:

  • Uso propio
  • Venta
  • Alquiler
  • Alquiler con opción a compra en Baleares
  • Otras modalidades de transmisión de cualquier derecho o cesión de uso admisible

 

En el caso de que la Vivienda de Precio Limitado -HPL- se destine al alquiler con opción a compra y se ejecute la cláusula de compraventa, se descontará un mínimo del 50% de las rentas satisfechas del montante que tuviera la vivienda en el momento de la formalización del contrato. No se permite el cobro de primas por esta opción de compra.

Por otra parte, el dueño de la Vivienda de Precio Limitado podrá transmitir la propiedad y uso en cualquier momento, siempre y cuando se cumplan los requisitos de acceso exigidos a los beneficiarios.

Otras medidas urgentes en materia de vivienda

El decreto Ley6/2023, de 2 de octubre, trae consigo una batería de actuaciones para facilitar el acceso a la vivienda y luchar contra el alquiler turístico ilegal en Baleares:

  • Modificación de la Ley de Turismo para facilitar el cambio a uso residencial de los establecimientos turísticos obsoletos o de las parcelas de uso turístico para crear vivienda asequible HPL
  • Cesión de terrenos de titularidad pública a la iniciativa privada para la construcción y gestión de HP en régimen de alquiler y alojamientos dotacionales.
  • Disposición de terrenos de equipamiento privado para la construcción de vivienda asequible HPL
  • Creación de un régimen sancionador por las Viviendas de Precio Limitado
  • Crecimiento en altura en edificaciones existentes o parcelas con usos residenciales plurifamiliares permitidos
  • Cambio de uso de locales comerciales para reconvertirlos en vivienda
  • Coalojamiento y covivienda como respuesta a los nuevos modelos de convivencia (introducción de la definición de espacios comunes complementarios)
  • Creación de vivienda protegidas en edificaciones inacabadas con licencia caducada, en ruina o inadecuadas
  • Potestad a la inspección técnica para clausurar temporalmente viviendas de alquiler turístico ilegal

 

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