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Cómo solicitar las ayudas al alquiler 2022 en Baleares

Ya están aquí las ayudas al alquiler

Abierto el plazo para solicitar las ayudas al alquiler desembolsado en 2022 en Baleares. Los interesados deben realizar el trámite hasta el próximo 15 de diciembre a través de la web ajudeslloguer.caib.es. No obstante, se da la opción de presentar la solicitud en las oficinas de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura y del IBAVI, siempre y cuando se acredite la imposibilidad de acceso telemático y se disponga de cita previa. Según precisa la Conselleria de Mobilitat i Habitatge, el importe de la subvención será de un 50% del alquiler; siendo el máximo de ayuda por vivienda de 3.000 euros anuales.

Desde Durendesa®,  tu inmobiliaria en Mallorca e Ibiza, te recordamos cómo puedes solicitar esta ayuda y cuáles son los requisitos para acceder a las ayudas al alquiler 2022 en Baleares.

Cómo pedir la ayuda al alquiler del 2022

La convocatoria de ayudas al alquiler 2022 está dotada con un total de 8.734.000 euros (6.534.000 euros del Plan Estatal de Vivienda 2022-2025 y 2.200.000 euros de los fondos autonómicos). Una cantidad que se suma a los 4,8 millones de euros destinados al Bono Alquiler Joven en Baleares.

Las solicitudes de los interesados se tramitarán y resolverán por orden de presentación, teniendo en cuenta la fecha de entrada con la entrega de la documentación completa y correcta. En este sentido, nuestros asesores inmobiliarios en Baleares recomiendan comprobar haber adjuntado la información requerida antes de finalizar el trámite, ya que una vez cursada la petición de ayudas al alquiler 2022 no se podrá volver a acceder a la misma (se deberá partir de cero y adjuntar de nuevo todos los documentos).

Las formas para acceder a la ayuda al alquiler 2022 en Baleares son:

  • Tramitación telemática: una de las principales novedades es que la solicitud solo puede presentarse a través de la web del Govern: https://www.caib.es/sites/ajudeslloguer/es/inici/ (disponible un tutorial con todos los pasos a seguir)
  • Tramitación presencial en las oficinas de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura y del Ibavi (de 9 a 14h): cuando se acredite la imposibilidad de acceso telemático. En este caso, es imprescindible pedir cita previa en el 012

Qué requisitos cumplir para cobrar la ayuda al alquiler 2022

Esta subvención, que está destinada a cubrir parte del alquiler pagado en 2022, requiere cumplir con las siguientes condiciones:

  • No ser dueño u usufructuario de alguna vivienda en España (salvo que sea una parte recibida por herencia)
  • No ser familiar directo o socio del dueño de la vivienda alquilada
  • Ser titular del contrato de arrendamiento
  • Tener nacionalidad española o ser residente legal
  • Tratarse de vivienda habitual y permanente
  • Estar al corriente de los pagos del alquiler al presentar la solicitud
  • No desembolsar una renta superior a los 900 euros mensuales
  • Pagos del alquiler por transferencia, domiciliación o ingreso en cuenta bancaria
  • Ingresos máximos: 24.318 euros anuales; 32.425 euros anuales para familia numerosa, personas con discapacidad y víctimas del terrorismo; y 40.431 euros anuales para familias numerosas de categoría especial y personas con discapacidad igual o superior al 33%). La renta familiar queda determinada en función de los ingresos de todos los miembros de la unidad de convivencia
  • Presentar la documentación de forma completa y correcta

De manera general, el importe de la subvención se incrementa este año del 40% al 50% (hasta ahora este porcentaje superior se limitaba a los menores de 35 años y a los mayores de 65 años). El límite máximo de ayuda por vivienda se fija en 3.000 euros anuales.

Las demandas de las ayudas al alquiler 2022 se resolverán por orden de presentación hasta el fin de los recursos destinados para cubrir su finalidad.

Con qué ayudas es compatible la subvención al alquiler

Según detalla el Govern, estas subvenciones no son compatibles con otras ayudas destinadas al pago del alquiler del Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025, ni tampoco con cualquier otra de carácter autonómico, municipal, local o de cualquier otra administración que se concedan con el mismo objetivo.

Sin embargo, estos pagos no se consideran incompatibles con las ayudas excepcionales a víctimas de violencia de género, víctimas de violencia sexual, víctimas de tráfico para explotación sexual, desahuciados de su vivienda habitual, personas sin hogar y otros colectivos especialmente vulnerables. Esta ayuda tampoco entra en contradicción con las prestaciones no contributivas de la Seguridad Social o con el Ingreso Mínimo Vital.

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