Renta 21-22 _ deducciones Baleares

Renta 2021/2022: deducciones en viviendas y en el resto de gastos en Baleares

La campaña de renta 2021-2022 abre sus puertas el 6 de abril para llegar a su fin el 30 de junio. A partir de ese día, los contribuyentes podremos tramitar telemáticamente el borrador, mediante el certificado electrónico, la clave pin o el número de referencia. Si preferimos hacer la declaración de la renta por teléfono, tendremos que esperar un mes más. Concretamente, hasta el 6 de mayo.

Como cada año, esta proximidad trae consigo las dudas sobre cuáles son las principales deducciones fiscales 2021-2022. Lo que  está claro es que por mucho que nos afanemos en cumplir (con más o menos ganas) las prisas no van a ser buenas consejeras. Es importante revisar bien el borrador para evitar perder dinero en la declaración de la renta y poder sacar todo el provecho a las deducciones autonómicas (algunos beneficios dependen directamente de la comunidad de residencia, mientras que otros tienen un carácter estatal).

Con ayuda de nuestros asesores inmobiliarios en Mallorca de Durendesa®, repasamos qué gastos son deducibles por vivienda en Baleares y cuáles son los principales beneficios fiscales en el ejercicio de renta 2021.

Renta: deducción por la compra de una vivienda

La deducción fiscal por la compra de la residencia habitual quedó suprimida en 2013.  Aún así, es posible desgravarse una parte si se tiene una hipoteca anterior a esta fecha; siempre y cuando se cumplan estos requisitos:

  • Compra de la vivienda antes del 1 de enero de 2013
  • Aplicación de la deducción por la hipoteca en el 2012 o con anterioridad

 

En tal caso, el contribuyente puede obtener una deducción por inversión en vivienda habitual del 7,5% sobre la cantidad desembolsada al año por la hipoteca (tramo estatal). Esto es aplicable sobre un máximo de 9.040 euros.

En algunas comunidades hay también un tramo autonómico.

Renta: deducción por el alquiler de una vivienda habitual

El condicionante básico para acceder a la deducción por alquiler es tener un contrato de arrendamiento anterior al 1 de enero de 2015. En este caso, y sin perjuicio de la bonificación autonómica, el inquilino puede deducir el 10,05% de las cantidades abonadas en el periodo impositivo (ejercicio 2021). Eso sí, su base imponible debe ser menor a 24.107, 20 euros anuales.

Importante: solo pueden acceder a este beneficio las personas que figuren en el contrato de alquiler.

A esta consideración estatal, se suma la deducción autonómica por arrendamiento en Baleares, que aplica a todos los contratos (también para firmas posteriores a 2015):

  • 10% del alquiler
  • Máximo 400 euros
  • Menores de 36 años
  • Personas con discapacidad

 

El contribuyente debe marcar las casillas 562 y 563  para desgravarse el alquiler en la renta.

En el caso del arrendador, es importante recordar que los propietarios deben incluir obligatoriamente las rentas obtenidas en la declaración, ya que son consideradas como rendimientos de capital inmobiliario. Es decir, parte de la base imponible general al igual que ocurre con los ingresos del salario. No obstante, Hacienda fija una serie de excepciones. Por ejemplo, que los rendimientos íntegros del capital mobiliario no superen los 1.600 euros.

Se contemplan también deducciones para el arrendador en Baleares por el alquiler de una vivienda o por gastos en primas de seguro de crédito para hacer frente a los impagos de renta (hasta 400 euros).

Renta: otros beneficios fiscales en Baleares

El periodo impositivo de 2021 en Baleares prevé otros beneficios fiscales en materia de:

  • Cuidado de ascendientes y/o descendientes
  • Inversión en obras de reparación y en mejora de la vivienda habitual o en obras de adecuación a la inspección técnica de las construcciones o por motivos de discapacidad
  • Inversión en instalaciones medioambientales (paneles solares, dispositivos de ahorro de agua…)
  • Deducciones por donativos en el ámbito científico, de la cultura, de la innovación tecnológica, con fines deportivos, educativos, sanitarios, política lingüística, inclusión social etc.
  • Estudios y compra de libros de textos
  • Edad y/o minusvalía del propio contribuyente o de su pareja
  • Incorporación al mercado laboral, traslado de la residencia habitual por la actividad laboral o económica, prestaciones por desempleo…
  • Subvenciones y ayudas recibidas por daños derivados de incendios, inundaciones…
  • Compra de participaciones sociales o acciones

 

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