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¿Puedo evitar pagar el IRPF al vender mi casa en Mallorca?

IRPF venta vivienda MallorcaEn la compraventa de una vivienda en Mallorca e Ibiza no solo el comprador debe enfrentarse a una serie de impuestos. El bolsillo del vendedor también se ve afectado por conceptos que nos suenan tan familiares como el de IRPF, aunque hay situaciones en las que puede ahorrarse esta cuantía. No son muchas, pero está claro que no debes perderlas de vista si estás pensando en vender tu inmueble en Baleares. Ten en cuenta que este impuesto oscila entre el 19% y 23% de la ganancia conseguida con la operación.

Compra de una nueva vivienda habitual

Uno de los casos en los que se puede evitar pagar el IRPF se da cuando el dinero se reinvierte en la compra de otra casa habitual o en la rehabilitación de un nuevo hogar. Por lo general, las ganancias obtenidas se integran en la base imponible del ahorro, con una tributación al 19% hasta 6.000 euros, al 21% hasta los 50.000 euros y al 23% en cantidades superiores. Si el contribuyente ha firmado una hipoteca para adquirir la nueva vivienda, se resta el principal del préstamo pendiente de amortización a la cuantía total de la venta.

Otro colectivo exento de tributar el IRPF al vender una vivienda es el de los mayores de 65 años. En estos casos hay que distinguir entre si se trata de una vivienda habitual o no habitual. La exención del tributo es completa cuando se trata de un inmueble habitual, mientras que afecta solo a su parte cuando la titularidad es compartida. En caso de no ser residencia habitual, este grupo de personas puede evitar pagar siempre que reinvierta la ganancia conseguida en una renta vitalicia. La cantidad máxima que se puede destinar para ello es de 240.000 euros.

Las personas con gran dependencia o dependencia severa también se libran de este gravamen conforme recoge la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Dos años para comprar en construcción sin pagar IRPF

evitar pago IRPF venta vivienda MallorcaEn el caso de que las ganancias patrimoniales se inviertan en una casa en construcción o en una autopromoción, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) fija un plazo de 24 meses para finalizar las obras y adquirir la nueva vivienda. Por tanto,  dos años antes de la venta de la propiedad o dos años después de esta operación. Para que la transacción se encuentre exenta en la primera situación, es necesario solicitar una hipoteca y posteriormente cancelarla tras vender el inmueble antiguo, sin superar el periodo establecido de los dos años.

Al margen de este impuesto, el vendedor debe considerar también el pago de la plusvalía municipal a no ser que venda con pérdidas. Tal y como te avanzamos en un anterior post del blog Durendesa®, el Tribunal Supremo sentenció que este gravamen era inconstitucional aplicado sobre una vivienda que ha perdido valor. Recuerda todos los datos en Cómo reclamar la devolución de la plusvalía municipal de una vivienda.

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