 Durante los últimos meses las hipotecas han tenido un protagonismo indiscutible. Los bancos, los hipotecados y los futuros interesados en obtener un préstamo para la compraventa de una vivienda en Baleares las han vigilado con recelo a tenor de los vaivenes de la propia jurisprudencia. En el punto de mira, aspectos como la responsabilidad del pago del impuesto sobre los gastos notariales, que si bien a principios de 2018 recaía en los bancos para cambiar el escenario de los últimos 20 años, se trasladaba meses después a manos de los hipotecados para finalmente volver a las entidades bancarias. Ahora toca estar bien atentos a la nueva ley hipotecaria, cuya tramitación se vio alterada por las distintas sentencias y que, a falta de ser aprobada definitivamente por el Senado, podría entrar en vigor el mes de marzo. La futura normativa carga a la banca los gastos de hipoteca, mientras que estipula que el cliente solo pagará los gastos de tasación.
Durante los últimos meses las hipotecas han tenido un protagonismo indiscutible. Los bancos, los hipotecados y los futuros interesados en obtener un préstamo para la compraventa de una vivienda en Baleares las han vigilado con recelo a tenor de los vaivenes de la propia jurisprudencia. En el punto de mira, aspectos como la responsabilidad del pago del impuesto sobre los gastos notariales, que si bien a principios de 2018 recaía en los bancos para cambiar el escenario de los últimos 20 años, se trasladaba meses después a manos de los hipotecados para finalmente volver a las entidades bancarias. Ahora toca estar bien atentos a la nueva ley hipotecaria, cuya tramitación se vio alterada por las distintas sentencias y que, a falta de ser aprobada definitivamente por el Senado, podría entrar en vigor el mes de marzo. La futura normativa carga a la banca los gastos de hipoteca, mientras que estipula que el cliente solo pagará los gastos de tasación.
La nueva ley hipotecaria atiende a ambas partes del juego. Por un lado, protege al cliente en la negociación de su crédito y, por otra, ofrece al sector financiero tiempo de adaptación a una norma que es consecuencia de la transposición de una normativa europea.
Estas son algunas de las principales novedades de la ley hipotecaria, como se conoce popularmente a la ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, que ve la luz tras un par de años de retraso:
- No tiene carácter retroactivo: afecta a las hipotecas a partir de su publicación en el BOE o a aquellos casos en los que se realice una novación o una subrogación de créditos que ya estén en vigor.
- No afecta a ejecuciones de embargo pendiente de resolución judicial.
- Los bancos actuarán cuando se registre 1 año sin abonar o una cantidad que represente al menos el 3% del capital durante la primera mitad de vida del crédito o 15 meses o un 7% del total en el resto del plazo. Es decir, se relajan las ejecuciones por morosidad o impago de cuotas ya que hasta el momento la norma establecía la posibilidad de actuar a partir de los 3 meses.
- Los futuros hipotecados abonarán únicamente el coste de tasación de la vivienda, mientras que el Impuesto sobre Actos Jurídicos y los relativos a notarías y registro recaerán en las entidades.
- Cuando un cliente subrogue su hipoteca a otro banco, la nueva entidad abonará parte de los costes iniciales al anterior.
- Los hipotecados que realicen una amortización anticipada pagarán menos comisiones máximas. En los créditos de tipo variable, el coste limitado de la amortización será del 0,25% a partir del tercer año o del 0,15% a partir del quinto, según cuantía y negociación entre partes. La comisión máxima en el caso del tipo fijo será del 12% en los diez primeros años y del 1,5% en los restantes.
Al igual que ocurre en la actualidad, la dación en pago seguirá quedando en manos de la negociación entre el banco y el cliente. Desde Durendesa® estaremos bien atentos a la próxima aprobación de la norma en el Senado y de su vuelta al Congreso para la aprobación definitiva en los primeros meses del año.
 
								 
															