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¿Puedo echar a un vecino molesto de su vivienda?

No hay mejor refugio de tranquilidad que la paz que transmite nuestra vivienda en Mallorca. O no, si tenemos la mala suerte de contar con un vecino molesto que acaba perturbándonos el día a día. Ruidos exagerados, música muy alta, golpes fuertes, conductas peligrosas o ilícitas para la comunidad… Pero, ¿se puede hacer algo en estas situaciones? ¿Podemos echar a un vecino de su casa por sus actividades molestas?

Acción de cesación

La respuesta la encontramos en la llamada acción de cesación, una herramienta que contempla la Ley de la Propiedad Horizontal que permite tomar medidas, entre ellas, expulsar hasta 3 años al vecino molesto. Eso sí, esta acción no sirve para casos puntuales: solo se puede ejercer cuando los problemas se manifiestan de forma recurrente. El juez tendrá la última palabra.

Actividades molestas en una comunidad de vecinos

No todo lo que percibimos como “incordio” por parte de nuestro vecino vale. Más cuando el impacto de una actuación puede ser bastante subjetivo. Según nuestro equipo de asesores inmobiliarios en Baleares, la ley de Propiedad Horizontal identifica los siguientes supuestos como actividades no permitidas en la comunidad de vecinos:

  • Las actividades prohibidas en los estatutos de la comunidad
  • Actividades dañosas para la finca
  • Aquellas actividades que contravienen las disposiciones generales sobre acciones molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas (disposiciones aprobadas por organismos oficiales)

Un apunte importante: la normativa exige que estas conductas se realicen de forma reiterada y que el conflicto no se haya podido solucionar de otra manera.

Cómo actuar ante un vecino molesto

La Ley de Propiedad Horizontal establece que el primer paso ante este tipo de situaciones es requerir el cese de la actividad molesta. El presidente de la comunidad (bien a iniciativa propia, bien a instancias de cualquier otro vecino) es el encargado de realizar esta acción bajo el apercimiento de tomar medidas legales si la situación no cambia.

De manera general, es aconsejable realizar este requerimiento de forma escrita, preferentemente mediante un medio de comunicación fehaciente: burofax, acuse de recibo, requerimiento notarial…

En caso de que la notificación no surja efecto, se abren varios escenarios. Por ejemplo, si la causa de la actividad molesta es el excesivo ruido, el inconveniente puede notificarse al Ayuntamiento para que tome medidas.

Para llevar a cabo la vía judicial, es imprescindible celebrar una junta extraordinaria de propietarios que autorice al presidente la ejecución de la acción de cesación.

Acción de cesación de actividades molestas del vecino

En este caso, el procedimiento judicial se estructura en forma de juicio ordinario (Ley de Enjuiciamiento Civil). Según nuestros profesionales de la inmobiliaria en Mallorca e Ibiza, es importante tener en cuenta las siguientes consideraciones antes de seguir adelante:

  • Disponer de pruebas que avalen que el vecino molesto ha sido advertido
  • Contar con el testimonio de varios vecinos
  • Demostración de la actividad molesta y de su continuación en el tiempo (fotografías, vídeos, imágenes…)

Qué puede ocurrir tras la intervención judicial

Transcurrido el proceso, el juzgado adoptará las medidas que considere oportunas. Entre las distintas posibilidades destacan:

  • Privación del uso de la vivienda al vecino molesto (dueño u ocupante) por el tiempo que se considere (máximo 3 años)
  • Indemnización por daños y perjuicios
  • Extinción del contrato de arrendamiento (en caso de que el vecino sea un inquilino)

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