El Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI o contribución urbana) en Baleares es un gravamen de carácter municipal que los propietarios de inmuebles rústicos, urbanos y con características especiales deben desembolsar anualmente por el hecho de poseerlos. Su cálculo parte del valor catastral del inmueble –las mediciones de este índice están actualmente en revisión- al que se le aplica el tipo de gravamen o coeficiente estimado por cada ayuntamiento (diferente en función de la naturaleza del inmueble y con posibilidad de cambiarse cada año). Este valor catastral sirve también de referencia para el pago de otros impuestos como el de Patrimonio, IRPF y la plusvalía municipal.
Viviendas, locales, garajes, naves industriales, solares…. hacen frente así a este tipo de tributo regulado en la ley de Haciendas Locales, que recurre al Catastro como órgano competente para clasificar los bienes, mostrar su titularidad o los derechos reales establecidos. No obstante, según concretan nuestros asesores e inversores inmobiliarios en Mallorca e Ibiza, la normativa contempla algunos casos exentos del pago del IBI en Baleares, como por ejemplo:
- Inmuebles propiedad del estado, de la comunidad autónoma o del municipio relacionados con servicios de seguridad, educación o penitenciaría
- Inmuebles de la Iglesia Católica y de otras confesiones religiosas legalmente reconocidas
- Inmuebles de la Cruz Roja
- Inmuebles de los colegios concertados
- Inmuebles de los consulados y embajadas
- Bienes comunales y los montes vecinales en mano común
- Bienes de naturaleza urbana con cuota líquida inferior a 5 euros o de naturaleza rústica con cuota líquida o agrupada inferior a 5 euros
- Los terrenos ocupados por las líneas de ferrocarriles y los edificios dedicados a estaciones, almacenajes o a cualquier servicio relacionado indispensable para su explotación
Tipos de gravámenes IBI en Baleares
El tipo de gravamen mínimo y máximo establecido por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, es del 0,4% y 1,1’10% para los bienes inmuebles urbanos; del 0,3% y 0,90% para los bienes inmuebles rústicos; y del 0,40% y 1,3% para los inmuebles con características especiales (productores de electricidad, de gas, centrales nucleares, embalses, aeropuertos, puertos comerciales etc…).
Los ayuntamientos pueden incrementar estos índices en circunstancias contempladas (ser municipios de capital de provincia o de comunidad autónoma, prestar mayor servicios que los obligados por ley etc…), así como contemplar unas bonificaciones generales (viviendas de protección oficial y equivalentes, bienes rústicos de las cooperativas agrarias, inmuebles objeto de la actividad de las urbanizadoras, constructoras y promoción inmobiliaria…).
La cuantía y el plazo de pago del IBI en Baleares queda sujeto a los marcos establecidos por la normativa general y a los dictámenes municipales, ya que se trata de un tributo transferido a los ayuntamientos.
Dudas sobre quién paga el IBI en Baleares
¿Y qué ocurre cuando hay una compraventa? ¿Quién paga el IBI en Baleares cuando se vende la vivienda? Nuestros profesionales de la inmobiliaria en Mallorca e Ibiza Durendesa® nos recuerdan que la contribución urbana debe abonarla el propietario del inmueble a fecha 1 de enero de ese año.
También son habituales las dudas que giran en torno al abono de dicho impuesto cuando la vivienda es alquilada. En este caso, el impuesto es requerido al propietario del inmueble, que puede repercutirlo al inquilino si así ha quedado contemplado en el contrato.