contrato de arras Baleares

El contrato de arras: mucho más que un puro trámite de reserva de la vivienda

Por fin la has encontrado. Tienes ante ti la casa de tus sueños en Mallorca, pero aún necesitas un tiempo para acabar de solucionar trámites con los bancos y la gestoría. Eso sí, tienes claro que no vas a dejarla a merced de otros posibles compradores. Actúas rápido: La solución pasa por firmar un contrato de arras, un documento privado (entre comprador y vendedor) con valor legal y con exigencias para ambas partes.

Lo primero a tener en cuenta es que se trata de un contrato de obligado cumplimiento para el propietario y para el comprador. Otorga al interesado la capacidad de reservarse el derecho a comprar la propiedad mediante la entrega de una señal en el mismo momento de la firma. Ahora bien, no es un contrato definitivo: tanto el dueño como el comprador pueden echarse atrás, quedando en tal caso sujeta a penalización la parte que rompe el contrato. Según nos concreta el equipo de asesores e inversores inmobiliarios en Mallorca e Ibiza de Durendesa®:

  • Si el comprador renuncia a la compra, pierde la cantidad aportada como señal
  • Si el vendedor renuncia a la venta, devuelve el doble de la cantidad que se le ha entregado

Además, ninguna de las dos partes necesitará justificación alguna para indicar su cambio de parecer. Todo ello aparece reflejado en el artículo 1454 del Código Civil.

¿Qué debe recoger el contrato de arras?

No existe un contrato único de arras. Es un documento de libre redacción, por lo que es conveniente asegurarse de que todas las cláusulas de la operación están bien especificadas. No obstante, suele contener la siguiente información:

  • Datos personales del comprador y vendedor
  • Datos de identificación del inmueble (dirección, ciudad, superficie…),  sus características básicas y anexos (garaje, trastero…)
  • Señal aportada (se establece libremente en cada caso. Muy importante indicar que se entrega a cuenta de la compraventa del inmueble y que se descontará del precio final)
  • Precio final acordado y forma de pago nominativa (la transacción debe recoger el nombre de la persona que recibe el dinero, por si fuera necesario acreditar dicho pago con posterioridad)
  • Tiempo máximo para la formalización de la vivienda (normalmente suele ser de unos dos meses para que dé tiempo a realizar las gestiones)
  • Cargas de la propiedad
  • Reparto de los gastos de la compraventa

 

Por último, es aconsejable entregar la mayor cantidad posible de dinero cuando se esté completamente seguro de la operación. Esto dificultará que el propietario cambie de opinión y decida romper el contrato de arras.

Para más información sobre la redacción del documento de arras o de cualquier tipo de contrato inmobiliario puedes ponerte en contacto con el equipo de Durendesa®. Estaremos encantados de atenderte.

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