Prestar dinero para la compra de una casa- Baleares

¿Regalar o prestar dinero a un hijo para que pueda comprarse una casa en Baleares?

Una duda bastante común que surge entre los padres que pueden permitirse echar una mano a sus vástagos es si resulta más conveniente donar o prestar dinero a un hijo para la compra de una vivienda en Baleares. Ambas posibilidades conllevan una serie de trámites e impuestos que afectan tanto a quien recibe el dinero como a quien lo dona. Sea cual sea la opción escogida, no debe pasarse por alto su notificación a Hacienda para evitar problemas con el fisco.

Donar dinero a un hijo para comprar una casa en Mallorca

Según apuntan nuestros profesionales de Durendesa®, esta alternativa implica el pago del Impuesto de Donaciones por parte del hijo; un tributo cedido por el Estado a las comunidades autónomas. Este desembolso se asocia a una serie de ventajas fiscales en función de la residencia del donatario o vástago, teniéndose en cuenta aquella en la que ha pasado los cinco años anteriores a la donación. Estos beneficios fiscales dependen del cumplimiento de una serie de criterios (fijados por cada autonomía), como por ejemplo la formalización del trámite en escritura pública.

En el caso de la donación de dinero para la compra de una vivienda habitual en Baleares, la ventaja fiscal se plasma en una reducción del 57% de la base imponible, siempre que se cumplan unos requisitos como por ejemplo: el donatario no alcance los 36 años en el momento de realizar la operación; la adquisición del inmueble se produzca en el plazo máximo de 6 meses desde la formalización del acto; y que el patrimonio anterior del donatario no supere los 400.000 euros en dicha fecha.

Prestar dinero para comprar una vivienda

Esta operación debe quedar formalizada por escrito y tributar en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (aunque esté exento). Este paso implica presentar la autoliquidación del gravamen o el modelo 600 donde se refleje dicha exención.

Nuestros asesores inmobiliarios en Mallorca e Ibiza puntualizan que esta segunda modalidad hace conveniente redactar un contrato de préstamo, donde se reflejen todos los datos claramente para evitar problemas con Hacienda. Entre ellos, el plazo de amortización, la fecha de pago de cada cuota, los intereses (puede ser un préstamos gratuito), la forma de devolución (preferentemente por transferencia bancaria para que quede justificado)… Si el retorno económico es en metálico, es importante que haya un recibo de pago con cada abono de cuota, si bien esto puede llevar a Hacienda a desconfiar.

En el caso de que el préstamo lleve intereses, el donante no debe olvidar incluirlos como rendimiento del capital en el IRPF. Si es gratuito, debe quedar bien especificado en el contrato para evitar que el organismo público reclame su parte.

De prestar dinero a un hijo a regalarlo

No es extraño que el progenitor cambie de idea y que finalmente decida regalar el dinero que inicialmente iba a prestar a su hijo. En dicho caso, Hacienda considera que el préstamo se ha perdonado y que se trata de una donación. Como consecuencia, el hijo deberá desembolsar el Impuesto de Donaciones y correrá el riesgo de perder las ventajas fiscales.

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