Hipoteca divorcio

¿Qué pasa con la hipoteca tras un divorcio?

El año pasado se separaron en España cerca de 120.000 parejas, según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE). Sobre la mesa, diferentes tragos siempre amargos y uno de ellos casi omnipresente: la problemática de la vivienda y la hipoteca tras la ruptura de la pareja. Con ello, distintos escenarios abiertos, que van desde la venta de la casa, su adquisición por uno de los cónyuges o el alquiler a un tercero, entre otros. Pero, ¿quién pasa a pagar la hipoteca? Las obligaciones derivadas al casarse con el banco acaban teniendo una relación más larga que la de la propia convivencia.

En Durendesa®, tu inmobiliaria en Mallorca e Ibiza, hemos indagado sobre los principales problemas relativos a la vivienda cuando se rompe (o se abre una nueva vida) para la pareja.

Venta de la vivienda

La opción de vender la vivienda en Baleares y cancelar la hipoteca es una de las que más rápidamente aparece en la mente de las parejas rotas. En este caso, el primer obstáculo que puede surgir es que ambos no estén de acuerdo con esta medida (una de las partes puede insistir en quedarse con la casa y la otra no ceder, por ejemplo, por las fricciones entre ambos)

El proceso de venta de la casa puede alargarse más de lo deseado e, indirectamente, seguir marcando un vínculo entre los miembros que lleve la situación a peor. Además, las ganas de romper definitivamente los lazos puede acabar repercutiendo en una venta a un precio demasiado bajo, con el consiguiente perjuicio: el precio de la venta puede ser menor que el saldo pendiente de la hipoteca. En estos casos, la banca debe autorizar la conversión del saldo vivo, por ejemplo, a un saldo personal, lo que no siempre va a resultar fácil.

Por ello, cuando apremian las disputas sobre el precio y las maneras de hacer una venta rápida es conveniente ponerse en manos de expertos en el sector inmobiliario en Mallorca e Ibiza, Permitirá obtener una clara orientación sobre la situación real de mercado y contar con todas las garantías.

Adquirir la vivienda una de las partes

En esta situación, el régimen en el cual se adquirió la vivienda conjunta tiene mucho que decir: gananciales, separación de bienes o condominio (copropiedad). En el caso de la separación de bienes cuando hay matrimonio o en el de condominio es necesario realizar una extinción de condominio ante notario, lo que va a permitir que uno de los miembros pueda adjudicarse el 100% del inmueble. Con la vivienda adquirida en gananciales, se puede liquidar la sociedad ante notario o bien por vía judicial. Esta mayor complejidad viene porque los gananciales  no cuentan con una identificación porcentual al estilo de los otros supuestos.

No obstante, por mucho que una de las partes se quede la totalidad de la casa y se comprometa formalmente al pago, el otro miembro no va a quedar totalmente exento. Es decir, si quien se queda el 100% de la vivienda no paga la hipoteca, el banco puede pedirle el dinero a su expareja. Por ello, los expertos aconsejan cancelar el préstamo conjunto  tras la  liquidación de gananciales o la extinción del condominio. De esta forma, el miembro que se queda con el inmueble constituye una nueva hipoteca, sin que la otra parte quede ya ligada (si bien los bancos no siempre aceptan esta titularidad única).

Dación en pago

Otra posibilidad es negociar con la entidad la dación en pago para que el banco se quede con la vivienda a cambio de saldar la deuda. No obstante, hay que tener en cuenta que el banco no tiene por qué aceptar esta opción. De hecho, no suele salirle a cuenta (por lo que no es muy exitosa). 

¿Hay más posibilidades?  Evidentemente sí, porque cada caso y cada pareja tiene sus propias circunstancias: niños en común, distintas prioridades, distintos tiempos… Por ejemplo, la expareja puede optar también por alquilar la vivienda a un tercero (patrimonio en común) o decidir que uno de ellos se convierta en arrendatario y el otro en arrendador. Consulta con profesionales cuáles son las opciones más adecuadas en tu situación.

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