¿Segunda residencia o vivienda habitual? La segunda residencia es aquella que normalmente se adquiere para fines de semanas o temporadas vacacionales: un apartamento en la playa, una casa en la montaña, una vivienda en el pueblo… Suele destinarse al ocio y a la relajación, a refugio para la jubilación o, incluso, al teletrabajo cuando tenemos esta posibilidad y buscamos alejarnos del bullicio diario. Su atractivo es tal que muchos de sus dueños acaban planteándose dejar atrás la vivienda habitual y trasladarse permanentemente a la segunda residencia.
Convertir este segundo hogar en morada habitual conlleva una serie de trámites que se deben comunicar a la Agencia Tributaria. No hacerlo se considera una infracción y, como consecuencia, puede conllevar sanciones económicas. Nuestros asesores de la inmobiliaria en Mallorca Durendesa® nos explican cómo cambiar la residencia habitual para empezar una nueva vida en la segunda vivienda.
Diferencia entre vivienda habitual y segunda residencia
La Agencia Tributaria considera que la vivienda habitual es aquella que es nuestra residencia durante al menos tres años. Si bien, hay otros supuestos aparejados al cambio de domicilio que refieren a esta consideración, aunque este plazo no se haya cumplido. Serían circunstancias como un enlace matrimonial, el cambio de empleo, un traslado laboral u otras razones justificadas. En el caso de tratarse de una nueva propiedad, la entidad tributaria la considera habitual cuando se habita de manera efectiva y permanente en un periodo de un año, desde la compra o desde el fin de las obras. Allí estamos empadronados y allí debemos tener nuestro domicilio fiscal.
Por su parte, se entiende como segunda residencia aquella que se ha adquirido cuando ya se tiene otra propiedad: un apartamento en la playa, una casa en la Tramuntana, una vivienda en un pueblo del interior de Mallorca… Es, por tanto, aquella que se compra cuando ya se tiene otra casa en propiedad en la que se reside de forma habitual y permanente.
Convertir la segunda casa en vivienda habitual
Se trata de un proceso sencillo que incluye dos pasos: empadronarse en la segunda residencia y comunicar el cambio fiscal. Para ello, es necesario solicitar el cambio de residencia en el ayuntamiento donde se ubica la segunda vivienda y rellenar la hoja de inscripción correspondiente. Suele ser necesario presentar el DNI, el libro de familia -si hay hijos- y algún documento que avale el uso de la vivienda, por ejemplo, una factura de suministros. Con ello, se nos facilita un documento (certificado o volante de empadronamiento), que avala que esa segunda residencia pasa a ser nuestra primera vivienda o residencia habitual.
A continuación, es importante informar del cambio de domicilio fiscal a Hacienda mediante el modelo 030: Censo de obligados tributarios-Declaración censal de alta, cambio de domicilio y/o de variación de datos personales. Esta comunicación se puede realizar por la web de la Agencia Tributaria con firma digital, DNI electrónico o cl@ve.
No comunicar a Hacienda esta modificación puede acarrear sanciones de hasta 100 euros y la pérdida de beneficios fiscales.
Cambio del domicilio habitual en la renta
El cambio de domicilio fiscal es algo más que una simple modificación de datos: afecta a la tributación en la declaración de la renta. Ambas viviendas, la primera y la segunda, deben aparecer identificadas en este documento, si bien la vivienda habitual será la que permita aplicar determinadas ventajas fiscales, según su ubicación.
En función de ello, la Agencia Tributaria determinará si tienes o no derecho a deducciones por compra de vivienda ( adquisición antes de 2013), si la casa esté exenta de tributación o si se accede a beneficios autonómicos (los tipos autonómicos determinan una parte importe del IRPF).