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Regulación de la profesión inmobiliaria en Baleares: mayor seguridad y transparencia

¿Está regulados los agentes inmobiliarios como profesión? Las asociaciones, los profesionales y los consumidores del sector inmobiliario en Baleares están de enhorabuena. En el marco de la nueva normativa de vivienda del Govern, ha salido adelante la regulación de la profesión inmobiliaria en Baleares. Una demanda histórica del sector para frenar el intrusismo y la oferta ilegal en las operaciones inmobiliarias y, en consecuencia, aportar mayor seguridad y transparencia al mercado.

Desde Durendesa®), tu inmobiliaria en Mallorca e Ibiza, celebramos esta esperada noticia junto al Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria (COAPI), la alianza de inmobiliarias de Baleares ABINI y el resto de entidades que llevan años luchando por esta normalización. Estamos convencidos de que con esta medida avanzamos juntos hacia la protección de la compraventa de viviendas en las islas, ofreciendo mayores garantías a todas las partes implicadas en el proceso.

La Ley 3/2024, de 3 de mayo, de medidas urgentes en materia de vivienda, acaba de ser publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB). Además de la regulación de los requisitos para ejercer la actividad de Agente Inmobiliario en las Illes Baleares, establece la creación del Registro Oficial Obligatorio de Agentes Inmobiliario de Baleares.

Un paso contra la emergencia habitacional

La regulación de los agentes inmobiliarios y la profesión inmobiliaria en el archipiélago proviene del Decreto 6/2023, de 2 octubre, de medidas urgentes en materia de vivienda, ya que se considera como un paso más para destensionar el problema de vivienda en Baleares.

La emergencia habitacional, la actuación de las asociaciones del sector desde hace años y el consenso en el Parlament para su aprobación hacen que se considere todo un hito inmobiliario. Un avance que se centra en identificar y plantear soluciones para fortalecer al sector y aportarle mayor profesionalidad y seguridad jurídica.

Cabe recordar que la regulación de la profesión inmobiliaria está en el punto de mira de los principales agentes del sector desde la aprobación del Real Decreto-ley 4/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Liberalización en el Sector Inmobiliario y Transportes. Supuso la liberalización de la profesión de intermediación inmobiliaria, dejándose de lado la colegiación y la formación para prestar estos servicios que deben tener los agentes inmobiliarios.

La Ley 10/2003 del 20 de mayo mantuvo esta situación. Aunque se reconoció entonces la necesidad de contar con una normativa reguladora, no se había producido ningún avance hasta ahora. Esta situación, según las asociaciones de inmobiliarias, estaría detrás de la proliferación de oportunistas e intrusistas en el mercado durante todo este tiempo. Un porcentaje elevado que, según destacan, es superior dentro del sector y cuya actuación se caracteriza por desconocer o esquivar las normativas.

Ahora, con la regulación de la profesión inmobiliaria, se pone coto a esta circunstancia, se protege la compraventa de vivienda en Baleares y se ofrece mayores garantías a las partes implicadas en las operaciones, y también a los agentes inmobiliarios.

Deberes de los agentes inmobiliarios en Baleares

La regulación de la profesión inmobiliaria fomenta la transparencia del mercado y protege a los consumidores mediante la prestación de servicios inmobiliarios de calidad. Describe todos los derechos y deberes tanto de los agentes inmobiliarios como de los consumidores en su relación con los intermediarios.

En concreto, considera agente inmobiliario a toda persona física o jurídica que se dedica de forma habitual y retribuida a la prestación de servicios de mediación en transacciones inmobiliarias, sobre operaciones de compraventa, opción de compra, alquiler, permuta o cesión de bienes inmuebles y a los derechos relativos a estas actuaciones, incluida la constitución. Y en los supuestos en que el inmueble se ubique en el archipiélago o las transacciones se lleven a cabo en este territorio. La mediación y el arbitraje se establecen como las principales medidas para resolver conflictos entre las partes.

Entre las obligaciones ligadas a los agentes inmobiliarios y a la profesión inmobiliaria, destacan:

  • Tener visible la inscripción en el Registro Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria
  • Publicar el número de inscripción en todas las comunicaciones
  • Tener un teléfono y correo de atención al cliente
  • Facilitar la formulación de quejas y reclamaciones
  • Ofrecer información detallada del inmueble
  • Hacer públicos los precios finales completos de todos los servicios relativos a la intermediación inmobiliaria
  • Expedir una factura pormenorizada
  • Subscribir la nota de encargo entre los profesionales y las personas usuarias de los servicios según los términos previstos
  • Informar sobre la regulación de depósitos y garantizar su devolución
  • Informar sobre normas específicas como las que afectan a las viviendas protegidas
  • Mantener vigentes y actualizados los seguros de responsabilidad civil, las fianzas y otras garantías equivalentes

Inscripción obligatoria en el Registro Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria

El ejercicio de la profesión inmobiliaria queda sujeta a la inscripción en el Registro Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de las Islas Baleares (ROOAIB). Los agentes inmobiliarios tienen 6 meses para registrarse desde la publicación de la norma en el BOIB. No inscribirse se considera actividad clandestina u oferta ilegal.

Algunos de los requisitos para inscribirse en el ROOAIB:

  • Compromiso a desarrollar la profesión según los principios de actuación y los códigos de conduta sobre ética profesional, ética de comportamiento, secreto profesional, comunicaciones comerciales y transparencia en las remuneraciones
  • Contar con un establecimiento abierto al público o dirección física en Baleares para atender al consumidor
  • Disponer de las licencias, permisos y actas fiscales pertinentes
  • Cualificaciones profesionales (título universitario, 200 horas de formación, 4 años de experiencia).
  • Cumplir con la legislación y no tener antecedentes penales
  • Seguro de Responsabilidad Civil profesional
  • Compromiso a mantener las condiciones y requisitos previstos

 

La solicitud en el registro se puede presentar de manera individual, a través de otras entidades o asociaciones de agentes inmobiliarios en las dependencias de la dirección general competente en materia de vivienda (puede tramitarse electrónicamente). Su duración es indefinida, si bien se cancelará por defunción, por extinción de la persona jurídica o por incumplimiento de los requisitos de inscripción.

 

 

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