reformas de accesibilidad- comunidad de propietarios

¿Son obligatorias las obras de accesibilidad en una comunidad de vecinos?

Las obras de accesibilidad en las comunidades de vecinos en Mallorca son aquellas destinadas a eliminar las barreras arquitectónicas que dificultan la movilidad y el acceso. Estas actuaciones, al igual que ocurre con otras reformas, pueden convertirse en fuente de conflicto entre los propietarios, especialmente por motivos económicos.

Sin embargo, a diferencia de otras iniciativas, este tipo de obras no siempre son una opción. Según la Ley de Propiedad Horizontal, la instalación de rampas, salvaescaleras, ascensores, plataformas elevadoras… con este objetivo son obligatorias cuando habitan o trabajan en el edificio personas mayores de 70 años o con discapacidad. Por tanto, no es necesario vivir en el inmueble para solicitar las obras de accesibilidad.

¿Quién paga las obras de accesibilidad en el edificio?

Las obras de accesibilidad se consideran un gasto extraordinario (derrama) y sus costes deben dividirse entre todos los propietarios, en función de las cuotas de participación. Ahora bien, el montante económico de los trabajos es determinante en esta obligación:

  • La comunidad pagará las obras cuando el coste total de las reformas de accesibilidad suponga para cada vecino menos de 12 mensualidades de la cuota por gastos comunes. Al importe total, se le deben restar las subvenciones y las ayudas que puedan recibirse por este concepto.
  • Si el importe de estos trabajos supera las 12 mensualidades de la cuota por gastos comunes, debe someterse a votación. En este caso, la comunidad tendrá que asumir el coste si la mayoría de vecinos vota a favor. Entonces, cada propietario debe abonar la parte correspondiente, aunque haya votado en contra o no vaya a hacer uso del ascensor, la rampa, la plataforma…
  • Si el importe supera las 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes y los vecinos están en contra, el interesado en la realización de las obras deberá pagar la cantidad restante que sobrepasa las 12 mensualidades. El resto de vecinos abonará la parte correspondiente.

¿Cómo solicitar las reformas de accesibilidad?

El interesado debe realizar por escrito la petición al presidente de la comunidad de vecinos. Este documento se puede acompañar de un informe técnico en el que se concreten las actuaciones. La comunidad debe responder en un máximo de 60 días.

Ahora bien, los trabajos no podrán acometerse en ningún caso si ponen en peligro la habitabilidad y la seguridad del inmueble.

¿Puede pedirlas un inquilino?

Sí, tanto un propietario como un inquilino pueden solicitar las obras de accesibilidad, siempre que se cumplan las condiciones anteriormente indicadas. Es decir, se trate de una persona (o varias) con discapacidad, movilidad reducida o con más de 70 años.  Independientemente de si son dueños o no de la vivienda, local o garaje en el edificio.

En este caso, el arrendatario informará de su necesidad al casero, que deberá comunicar por escrito la situación al presidente de la comunidad. Éste contactará con profesionales para que valoren las obras necesarias, que comúnmente suelen centrarse en:

  • Plataformas elevadoras
  • Salvaescaleras
  • Rampas
  • Ascensores…

¿Cuál es el plazo para que empiecen las obras?

La normativa no establece un plazo fijo para la ejecución de las obras de accesibilidad en las comunidades de vecinos. No obstante, el retraso de estas reformas obligatorias se puede denunciar ante un juzgado o los servicios de urbanismo del Ayuntamiento.

Obras que sí requieren pedir permiso a los vecinos

Cualquier obra debe comunicarse a la comunidad, si bien hay ciertos casos en los que, además, es necesario solicitar el permiso de los vecinos. En concreto, cuando los trabajos afecten a elementos comunes (muros de carga, fachada del edificio…). Por tanto, otras actuaciones como realizar obras en el baño, cambiar el suelo o la electricidad de casa, pintar… no requieren de este permiso, siempre que no afectan a los elementos comunes y no perjudiquen a otros propietarios.

Entre los casos más habituales que requieren pedir el permiso vecinal destacan:

  • Cerrar el balcón o la terraza de casa
  • Instalar el aire acondicionado en la fachada
  • Instalar un toldo (o cambiarlo)

 

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