Normas cámaras de seguridad_ comunidad de propietarios

Normativa de las cámaras de seguridad en las comunidades de vecinos

Las cámaras de seguridad en las comunidades de vecinos no siempre están exentas de las disputas vecinales. Mientras que estos elementos son para algunos una clara herramienta disuasoria frente a actos vandálicos o robos en el edificio, para otros son un atentado contra el derecho a la intimidad o un importante coste económico que no están dispuestos a asumir. Sin embargo, debates aparte, hay que tener en cuenta que la instalación de cámaras de seguridad en una comunidad es completamente legal. Eso sí, siempre y cuando esta medida cumpla con una serie de requisitos en base a Ley Orgánica de Protección de Datos y a la Ley de Propiedad Horizontal.

Nuestros profesionales de la inmobiliaria en Mallorca e Ibiza Durendesa®, repasan los condicionantes de esta instalación y el funcionamiento de las cámaras de seguridad en las fincas, según la normativa vigente.

Apoyo de los vecinos a la instalación de cámaras

La Ley de Propiedad Horizontal indica que los servicios o las mejoras en una comunidad que no sean imprescindibles para la conservación, la habitabilidad y la accesibilidad de una finca – como los servicios de videovigilancia- necesitan el voto a favor de las tres quintas partes de los propietarios y de las cuotas de participación.

Sin embargo, esta mayoría no tiene por qué alcanzarse en la Junta de Propietarios. Si durante la misma, la medida es apoyada por mayoría simple de propietarios con una mayoría de cuotas participación, el acuerdo debe notificarse a los vecinos que no han acudido a la reunión. Estos tendrán un plazo de 30 días para mostrar su disconformidad. Si no lo hacen, sus votos se considerarán favorables para alcanzar la mayoría de las tres quintas partes.

En caso de que la comunidad cuente con vigilantes u otros servicios de seguridad privada, solo será necesario el sí a la instalación de una mayoría simple de propietarios, puesto que las cámaras se consideran un complemento al sistema de seguridad existente.

Requisitos para instalar cámaras en los edificios:

La colocación de las cámaras de seguridad en las comunidades de propietarios no deben suponer una invasión de la intimidad y de la privacidad de vecinos, trabajadores y personas que accedan al edificio. Para ello:

  • Deben colocarse distintivos bien visibles que informen de la presencia de cámaras. Estos carteles deben incorporar la finalidad, la referencia a la normativa de datos y facilitar la identidad y un modo de contacto con el responsable (comunidad de propietarios) para que todas las personas que han sido grabadas puedan ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación u oposición
  • Se debe poner a disposición de los afectados toda la información sobre el tratamientos de datos, con el fin de que estos puedan ejercer su derechos
  • Únicamente pueden captar imágenes de las zonas comunes de la comunidad. No pueden captarse imágenes de la vía pública -a excepción de una franja mínima y si es estrictamente necesaria de los accesos al portal o al garaje – ni imágenes de viviendas colindantes o terrenos o espacios ajenos
  • Las cámaras de seguridad nunca podrán recoger imágenes de zonas privadas o privativas como terrazas, ventanas o el interior de las viviendas
  • Si se usan cámaras con zoom u orientables, se debe recurrir a máscaras de privacidad para no captar imágenes de la vía pública, otras viviendas y terrenos
  • La instalación de cámaras de seguridad por un tercero o la contratación de un servicio de videovigilancia no exime a los propietarios del cumplimiento de la ley.  Este encargado de tratamiento  está obligado a guardar secreto profesional sobre el contenido de las imágenes (ni siquiera puede revelar lo visto a los vecinos)
  • Las imágenes solo podrán conservarse durante 30 días (más tiempo si ha ocurrido algún suceso que requiera la custodia de la grabación para las Fuerzas y Cuerpos de seguridad)
  • El presidente de la finca en representación de la comunidad de propietarios es el único que puede acceder a las imágenes de las cámaras de seguridad. Los vecinos no pueden acceder, ni siquiera aquél que se haya visto afectado por algún suceso que haya quedado registrado

 

El incumplimiento de estas pautas puede suponer una sanción a la comunidad de entre 900 y 600.000 euros por parte de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

¿Puedo colocar una cámara en la puerta de mi vivienda?

La ley también es clara a este respecto: no se puede instalar una cámara que grabe zonas comunes como las escaleras y el descansillo, sin autorización de la junta. Lo que sí se puede es recurrir a otras medidas como a la colocación de una mirilla digital para comprobar la identidad de la persona que llama. Es decir, para cumplir con la misma función que una mirilla tradicional y no hacer las veces de cámara de videovigilancia.

¿En qué otros casos debo pedir permiso a la comunidad de vecinos? Aunque cualquier obra debe ser comunicada a la comunidad, es necesario dar un paso más y pedir permiso a los vecinos cuando los trabajos afectarán a elementos comunes (muros de carga, fachada del edificio…). Si el propietario actúa por su cuenta, se arriesga a ser denunciado y a tener que pagar una sanción económica importante.

Normas cámaras de seguridad_ videovigilancia comunidad de propietarios

Índice de contenidos

Compartir noticia

Facebook
Twitter
LinkedIn
@2024 Durendesa