Impuestos por donación de vivienda en Baleares

Rebaja de impuestos en la donación de viviendas de padres a hijos en Baleares

Novedades en los impuestos por donación en Baleares

Las viviendas que pasen de padres a hijos en Baleares tendrán una bonificación fiscal de hasta el 95% en los impuestos por donación de viviendas, siempre y cuando el inmueble se destine a la primera vivienda habitual del beneficiario. Así lo han pactado por unanimidad los partidos de izquierda y el PP para rebajar los impuestos por donación de viviendas en vida en Baleares, sumándose otros condicionantes como que el beneficiario no tenga en propiedad otra vivienda o que su renta sea inferior a los 33.000 euros.

Nuestros profesionales de la inmobiliaria en Mallorca e Ibiza de Durendesa®  repasan los requisitos para obtener esta rebaja de impuestos por donación de un inmueble en Baleares y te recuerdan las diferencias principales entre esta fórmula y la de la herencia.

Bonificación fiscal 60%-95% en las donaciones en vida de vivienda

La medida, aprobada por unanimidad, contempla una rebaja de impuestos del 60% en los impuestos por donación de viviendas de padres a hijos o descendientes, siempre que la propiedad se destine a primera vivienda habitual. Este porcentaje se amplía hasta el 95% cuando el beneficiario sea menor de 36 años, tenga discapacidad a un grado de minusvalía o forme parte de una familia monoparental o familia numerosa.

Además de la utilización del inmueble como vivienda principal, otros requisitos para acceder a estas bonificaciones por donación de viviendas:

  • El valor del piso no podrá ser mayor a 270.151,20 euros
  • El beneficiario no podrá ser propiedad de otra vivienda ni vender el inmueble
  • El beneficiario tendrá que residir en la casa al menos tres años desde la donación
  • Los ingresos tendrán que ser inferiores a 33.000 euros (tributación individual) o 52.800 euros (tributación conjunta).

 

La iniciativa, a propuesta del PP y con modificaciones de los partidos de la izquierda, fue aprobada por unanimidad en la primera sesión del debate de los Presupuestos Generales de Baleares, celebrada durante el pasado mes de diciembre.

Diferencia entre donación de vivienda o herencia

La herencia y la donación de viviendas son las dos fórmulas para acceder a un legado en nuestro país. En ambos casos, el tributo hacia el que hay que mirar es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, si bien hay otros gravámenes en función del bien recibido.

A grandes rasgos, la diferencia entre ambas formas reside en que la herencia reparte el patrimonio del fallecido o fallecida entre sus herederos, mientras que la donación supone la transmisión de los bienes de una persona a otra en vida. En el supuesto de la donación, los bienes se entregan de forma inmediata. En el caso de la herencia, la transmisión se produce tras el fallecimiento y, antes de recibir los bienes, deben realizarse ciertas gestiones obligatorias. Además, el testamento puede modificarse todas las veces que se quiera hasta el fallecimiento, siendo considera como válida la última versión. La donación puede ser reversible en casos como el incumplimiento de las condiciones o cuando el donatario comete un delito contra el donador, por ejemplo.

Para la mayoría de expertos, la fórmula de la herencia suele resultar más económica, si bien hay que estudiar cada caso de manera concreta y contemplar aspectos como el lugar del bien inmobiliario, el valor de la herencia, las reducciones o exenciones según el grado de parentesco o la base imponible del beneficiario, etc. No obstante, no hay que olvidar que cada autonomía tiene potestad para regular estos procesos y aplicar bonificaciones y reducciones.

En el archipiélago balear se debe también tener en cuenta la nueva ley de herencias en vida o Ley de Sucesión Voluntaria Paccionada o Contractual de Baleares, que contempla las herencias en vida de abuelos a nietos, las donaciones progresivas, la renuncia a la legítima de un ascendiente o la donación de otro ascendiente diferente, entre otras.

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