La nueva ley de herencias en vida o Ley de Sucesión Voluntaria Paccionada o Contractual de Baleares está más cerca de ver la luz. El Parlament ha aprobado por unanimidad iniciar la tramitación de una normativa que regulará esta figura propia del código civil del archipiélago. Entre las principales novedades, la ley contempla la posibilidad de pactos sucesorios entre abuelos y nietos, las donaciones progresivas y la posibilidad de que los extranjeros puedan acogerse a la misma.
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Novedades de la ley de herencias en vida
La Ley de Sucesión Voluntaria Paccionada o Contractual de Baleares, conocida como ley de herencias en vida, trata principalmente de clarificar la normativa de los pactos sucesorios y de evitar conflictos familiares en la apertura de los testamentos. Así, a grandes rasgos, se centra en ordenar los artículos y en concretar la información sobre el proceso de herencias en vida, en un momento marcado por el incremento de los pactos sucesorios y por la mayor esperanza de vida. Por tanto, deja de lado aspectos como los impuestos o las cargas impositivas, dependientes del legislador.
La normativa, que facilita la planificación de la sucesión y el anticipo de la adquisición hereditaria, destaca por permitir las herencias en vida de abuelos a nietos en Baleares, las donaciones progresivas en pactos sucesorios y la renuncia a la legítima de un ascendiente y la donación de otro ascendiente diferente. Asimismo, respeta las diferencias tradicionales en las distintas islas, aumenta los bienes susceptibles de incluirse en los pactos sucesorios y regula las causas de revocación de las herencias en vida, entre otros.
Causas de revocación de la donación universal
La nueva ley de herencias en vida esclarece el proceso de los pactos sucesorios y las causas de revocación, al tiempo que introduce los supuestos en los que el donante puede revocar la donación universal de manera unilateral:
- El donatario incurre en causa de indignidad
- El incumplimiento voluntario de las cargas impuestas de manera exprés al donatario
- La ruptura de las relaciones personales entre el donante y el donatario (excepto que sea por causa imputable al donante de forma exclusiva)
- Maltrato físico o psicológico
- Pérdida de confianza acontecida por causas que hubieran provocado la no elección del heredero de haber existido cuando el otorgamiento
- Supuestos lícitos previstos en la donación universal
Cifras de renuncias a herencias en Baleares
Por otra parte, la comunidad se encuentra entre las autonomías con la tasa más alta de renuncias a herencias en el primer semestre de 2022, según datos del Consejo General del Notariado (CGN). En concreto, de las 3.943 herencias de este periodo, se han registrado un total de 798 renuncias (renuncia pura y simple de herencia o legítima, incluida la futura). Esta situación se traduce en un 20% de renunciantes de herencias en Baleares durante este periodo (no de herencias rechazadas, dado que una herencia puede tener más de una renuncia).
Por delante y detrás de Baleares, se sitúan Asturias, con un 25,3% de renuncias; Andalucía, con un 19,7%; La Rioja, con un 19,6%; y Canarias (17,9%), entre otras. País Vasco y Aragón se encuentran en el otro extremo de la lista, con un 10,5% y un 10.4%, respectivamente.
A nivel nacional, durante los primeros seis meses de 2022 se han tramitado 177.275 sucesiones y 27.224 renuncias, lo que arroja un total de renunciantes del 15,4%. Unos datos, según el organismo, muy similares a los anotados en 2021. No obstante, señala que son cifras atípicas respecto a las registradas previamente a la crisis sanitaria. Este exceso de herencia, matiza el CGN, se explicaría por el número de fallecimientos en 2020 y por los plazos en el momento de la tramitación de la sucesión.
Los datos globales registrados de enero a junio del 2022 son reflejo, en palabras del organismo, del arrastre de la mortalidad excesiva durante la pandemia, pero también de las deudas del difunto (deja más pasivo que activo). Los notarios desligan así a los rechazos de los impuestos.
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