Punto y final a una de las grandes controversias de la Ley Hipotecaria. La reciente desaparición de su artículo 28 da un soplo de aire fresco a los herederos no directos de una propiedad y un empuje a la compra de viviendas heredadas. Este apartado, que fue aprobado en los años 40, dificultaba vender la vivienda a un heredero no directo hasta pasados los dos años desde el fallecimiento del propietario. La razón, que pudiera acabar entrando en escena un hijo ilegítimo.
Según precisan nuestros profesionales de la inmobiliaria en Mallorca e Ibiza Durendesa®, este condicionante, ya desaparecido, se enmarca en un contexto en el que se pretendía proteger los derechos de herencia de los hijos de españoles emigrados a las colonias.
Adiós al artículo conocido como Ley de Cuba
El controvertido artículo 28 de la Ley Hipotecaria, conocido como Ley de Cuba, forma parte de la normativa aprobada en 1946. En concreto, establecía que la venta de una vivienda de un fallecido sin herederos forzosos o legitimarios (cónyuges, hijos y descendientes, padres y ascendentes) no tenía pleno efecto en el Registro de la Propiedad hasta pasados dos años. Esto suponía que la compraventa quedaba inscrita en el registro, pero con una anotación preventiva sujeta a este periodo, así como a la reclamación tanto al primer heredero como al comprador.
Con ello, se pretendía facilitar que los hijos de españoles emigrados tuviesen tiempo de volver a España para reclamar su herencia, tras el fallecimiento de los padres.
La derogación de La Ley de Cuba supone la desaparición de esta restricción y, en consecuencia, que las viviendas heredadas puedan introducirse más rápidamente en el mercado inmobiliario y puedan venderse a los precios reales que se manejan en cada momento. Es decir:
- Se elimina la disminución del precio de la vivienda; una situación que sobre el terreno acababa produciendo este artículo (el comprador solicitaba pagar un coste menor por este condicionante o, directamente, rechazaba la adquisición)
- Evita la inmovilización de la propiedad durante los dos años fijados
Por tanto, la reciente supresión del artículo 28 de la Ley Hipotecaria facilita que las viviendas heredadas en Baleares y en el resto de España de este tipo se introduzcan en el mercado inmobiliario a un precio en consonancia con sus características.
Derogación con carácter retroactivo
La condición establecida por el artículo 28 imponía claras trabas a la venta de estas viviendas heredadas. El comprador quedaba expuesto al riesgo de que en los dos años siguientes a la adquisición apareciera un heredero forzoso (hijo ilegítimo) que reclamase la propiedad; sin poder negarse a devolverla. Además, muchos bancos mostraban su negativa a conceder préstamos para estas transacciones por miedo a perder la garantía hipotecaria.
La derogación supone que desde septiembre los compradores de estas viviendas heredadas son plenamente dueñas de las propiedades. Por tanto, explican nuestros asesores inmobiliarios en Baleares, este paso abre la puerta a la venta de viviendas de herencias cuando se trata de herederos no forzosos.
La medida se aplica con carácter retroactivo. Es decir, tiene efecto incluso sobre aquellas propiedades en las que ya estaba transcurriendo el periodo de dos años marcado por el artículo.