impuestos viviendas baleares- cambios fiscales fraude

Así afectan los nuevos cambios fiscales a las viviendas

La ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal pisa fuerte en el terreno de los tributos de las viviendas en Baleares y en el resto de España.

La normativa, publicada a principios de julio en el Boletín Oficial del Estado (BOE), contempla reformas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD) y el Impuesto sobre Patrimonio (IP).

Unos cambios fiscales que traen consigo el aumento impositivo de las operaciones inmobiliarias en el archipiélago y en la península.

Con ayuda de nuestros asesores inmobiliarios en Baleares, repasamos cómo afecta la ley contra el fraude fiscal a las transmisiones de vivienda en Mallorca e Ibiza.

Novedades fiscales en materia de vivienda

Según concreta el equipo de nuestra inmobiliaria en Mallorca e Ibiza Durendesa®, las principales modificaciones tributarias a la vivienda que incluye la normativa contra el fraude fiscal son las siguientes:

  • Reducción del alquiler: el propietario pierde el derecho a reducirse el 60% del alquiler de la vivienda si no se declaró en la autoliquidación (IRPF). Es decir, Hacienda solo tiene en cuenta los ingresos que los dueños incluyan en su autoliquidación para aplicar la deducción (no se podrán añadir después). Hasta la entrada en vigor de estos cambios fiscales era suficiente declarar su existencia. Tampoco pueden desgravarse ya esta cantidad si se ha incurrido en rendimientos mal calculados en la autoliquidación, aunque posteriormente se hayan corregido.
  • Pactos sucesorios: el beneficio fiscal en el IRPF solo se mantiene si la vivienda se vende 5 años después de la celebración del pacto sucesorio o del fallecimiento. Por tanto, si la transmisión se produce pasado este tiempo, solo habrá que tributar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (no IRPF).
  • Valoración del inmueble: la base imponible del ITP deja de ser el precio del inmueble, sino el del mercado. Es decir, el valor de referencia del Catastro, lo que implica que ya no es necesario que haya visita o comprobación in situ de la vivienda vendida, heredada o donada. Esta nueva valoración del mercado afecta además al ISyD y al Impuesto sobre Patrimonio (se deberá tributar por este valor al comprar, heredar o recibir una vivienda en donación).
  • Comprobación de valores: se aplica tanto al comprador como al vendedor del inmueble (venta, donación o herencia) y se notifica siempre que la vivienda esté por debajo del valor oficial. En este caso, el vendedor tiene que pagar más IRPF al contemplarse que el valor de escritura no es el del mercado (Catastro). Esta notificación puede tener también su impacto en el desembolso de la plusvalía municipal.
  • Entrada a la vivienda sin avisar: este abordaje de los cambios fiscales faculta a Hacienda a entrar en el domicilio del contribuyente sin avisar. Es decir, por sorpresa, sin ni siquiera notificarle el inicio del procedimiento de inspección.
ley fraude fiscal- cambios fiscales viviendas

Índice de contenidos

Compartir noticia

Facebook
Twitter
LinkedIn
@2024 Durendesa