Presidente comunidad de vecinos- responsabilidad y renuncia

¿Puedo renunciar al cargo de presidente de la comunidad de vecinos en Mallorca?

El presidente de la comunidad de vecinos es una figura obligatoria recogida en la Ley de Propiedad Horizontal. Se trata de un cargo nombrado por los propietarios que, por lo general, suele tener un año de duración. Aunque muchos ven ese tiempo como una gran oportunidad para implantar cambios, otros intentan escurrir el bulto por la responsabilidad de sus funciones. Sin embargo, escabullirse del puesto no es fácil ni justo. Desde Durendesa®, tu inmobiliaria en Mallorca e Ibiza, te animamos a comprometerte con el resto de propietarios y a asumir el cargo consciente de que servirá para acometer las mejoras necesarias en beneficio del bien común.

Elección y funciones del presidente de la comunidad de propietarios

La ley de Propiedad Horizontal indica que una comunidad debe tener al menos una Junta de Propietarios y la figura del presidente, sobre el que pueden recaer también los cargos de secretario-administrador. Esta junta es la encargada de designar al presidente (que puede ser un propietario o un copropietario de una parte de la comunidad: vivienda, local…), nombrado mediante elección o subsidiariamente por sorteo o por turno rotatorio.

Esto implica que un vecino puede asumir el cargo si lo desea (cuando se dan las mayorías necesarias) y que los familiares y los inquilinos no pueden ser presidentes de la comunidad de vecinos. En el caso de que el dueño sea una persona jurídica, el puesto puede recaer en un miembro de la sociedad. No obstante, es aconsejable que este cargo lo desempeñe un residente de la comunidad, ya que resultará más práctico para solucionar problemas o atender demandas vecinales.

Entre las funciones del presidente de la comunidad de vecinos, según  la normativa, destacan las siguientes:

  • Convocar la Junta de Propietarios al menos una vez al año y rubricar el acta
  • Representar legalmente a la comunidad en juicio y fuera de él
  • Exigir el pago de deudas y reclamaciones ante terceros
  • Vigilar activamente el estado de las instalaciones y servicios comunes
  • Requerir el cese de actividades molestas (mal uso de las instalaciones, acumulación de basura, ruido, fumar en los espacios comunes…)
  • Firmar los contratos de obras y servicios en la comunidad (responsable de contratos de instalación, mantenimiento, servicios de limpieza, ascensores…)
  • Contratar servicios urgentes (reparación de goteras, arreglos de telefonillo, averías…)
  • Ejercer las funciones de administrador y/o secretario si estos cargos no se han nombrado (supervisar pagos y cobros, presentar cuentas,…)

Para sustituirlo de su cargo, es necesario esperar a la siguiente Junta Ordinaria o a la convocatoria de una Junta Extraordinaria por parte del propio presidente o por la cuarta parte de los propietarios.

Negarse a ejercer el cargo de presidente de la finca

El nombramiento es obligatorio: el dueño que es nombrado presidente de la comunidad de vecinos no puede negarse a ejercer el puesto sin ningún motivo, según reza el artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal. No obstante, el entendimiento entre vecinos puede librarlo. Por ejemplo, puede darse el caso de que el presidente electo argumente ante la Junta de Propietarios las razones por las que no puede asumir el puesto. El resto de presentes puede comprender la situación y decidir finalmente liberarlo de dicha obligación.

Sin acuerdo, el presidente tiene un mes desde su nombramiento para solicitar al juez la renuncia. Eso sí, deberá asumir las funciones mientras el magistrado no se pronuncie y traslade a la comunidad la necesidad de elegir a otro vecino. Entre los supuestos que suelen considerarse justificados para negarse a ejercer el puesto de presidente de la comunidad de vecinos destacan:

  • La edad: propietarios de más de 70 años
  • Sufrir limitaciones físicas o psíquicas
  • Demostrar incompatibilidades para el cargo
  • Ausencias
  • Enfermedades

¿Y qué ocurre si la persona seleccionada muestra una actitud pasiva porque no está conforme con su elección? En este caso, nuestros profesionales inmobiliarios en Mallorca recuerdan que dicho propietario puede incurrir en responsabilidades civiles con la comunidad. Es decir, los vecinos pueden demandarlo por dejadez de sus funciones o por no haber manifestado razón alguna para no ejercer de presidente de la finca.

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