COVID19- ayudas al aquiler de viviendas

Todo lo que debes saber sobre las ayudas al alquiler por el coronavirus (estatales y autonómicas)

Los bolsillos de los arrendatarios e inquilinos de una propiedad en Baleares tampoco han conseguido escapar del coronavirus. En muchos casos, la pandemia ha puesto en jaque a la estabilidad de la relación entre unos y otros: a los dueños, por confiar en los ingresos del alquiler para cubrir sus gastos o necesidades; a los arrendatarios, por tener que cumplir con este desembolso tras una reducción (en el mejor de los casos) de sus ganancias. Ante esta situación, el gobierno ha lanzado unas ayudas al alquiler por el coronavirus, de interés tanto para los dueños como para los inquilinos de viviendas en Mallorca e Ibiza.

Muchos de vosotros nos habéis preguntado por las ayudas estatales al arrendamiento, por las condiciones de acceso a los microcréditos por la COVID-19 (Instituto del Crédito Oficial- ICO) o por las contribuciones por parte de nuestra comunidad autónoma (ayudas a los inquilinos de las viviendas públicas (IBAVI) y del mercado libre). Por eso, al igual que en su día desgranamos todo lo que se debía saber sobre las moratorias hipotecarias por la pandemia, hoy recopilamos los principales aspectos a tener en cuenta sobre las ayudas al alquiler por el coronavirus.

¿Qué inquilino puede beneficiarse de las ayudas por coronavirus?

El principal requisito para que el arrendatario pueda acceder a este apoyo al alquiler de viviendas en Baleares pasa por demostrar que está en una situación de vulnerabilidad por el coronavirus. Según el Estado, esto ocurre cuando se dan conjuntamente las siguientes circunstancias:

  • Se trata de la vivienda habitual
  • Contrato sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU)
  • El inquilino (o cualquiera de las personas de la unidad familiar) no puede tener otro inmueble en propiedad (consultar excepciones como separaciones o divorcios)
  • El arrendatario (o algún miembro de la unidad familiar) debe estar en situación de desempleo; haber sufrido un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE); o haber visto la jornada disminuida sustancialmente por motivos de cuidados o por una reducción. En el caso de los autónomos, este colectivo debe haber visto paralizada o menguada la actividad por el coronavirus.

Si se cumplen las condiciones, los interesados pueden acogerse a una línea de avales o  microcréditos con el respaldo del ICO. Se contempla también la incorporación de un programa de ayudas al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 para los hogares que tras la pandemia no puedan devolver los préstamos.

¿Qué ingresos debo acreditar para acogerme a los microcréditos?

El conjunto de los ingresos de la unidad familiar no debe superar cinco veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) en el mes anterior a la solicitud de este microcrédito de ayudas al alquiler por el coronavirus (equivalente a 2.689, 2 euros mensuales).

La renta del arrendamiento más el pago de los suministros básicos debe ser igual o superior al 35% de los ingresos netos de la unidad familiar. Es decir, se tiene en cuenta el gasto por agua corriente, electricidad, gas, gasoil (calefacción), servicios de telecomunicación y aquellas contribuciones a la comunidad de propietarios que correspondan al inquilino en el periodo de un mes.

¿Cómo gestionar los microcréditos para el alquiler?

La gestión de estos préstamos con interés cero para las ayudas al alquiler (sin comisiones ni intereses) debe realizarse a través de los bancos. En ningún caso, la entidad puede exigir la contratación de ningún servicio o producto adicional al interesado.

Las entidades vigilarán el cumplimiento de los requisitos a través de la solicitud de documentos como:

  • Certificado de la entidad gestora de la prestación
  • Certificado de la Agencia Estatal de la Administación Pública
  • Certificado de empadronamiento (todos los residentes)
  • Libro de familia o certificado de pareja de hecho
  • Nota simple del Registro de la Propiedad (cada miembro)

El máximo a cubrir es de 5.400 euros (seis mensualidades con un tope de 900 euros por mes). La entidad abonará las cuantías directamente al arrendador. El usuario devolverá el capital en un periodo de 6 años (ampliable a 10).

Estos microcréditos son compatibles con otro tipo de ayudas como las subvenciones que se gestionarán a través de la comunidad autónoma.

¿Hasta cuándo pedir el préstamo con interés cero para el alquiler?

La medida recogida en el BOE tiene carácter retroactivo hasta el 1 de abril. No es necesario solicitarlo para mensualidades pasadas, puesto que puede cubrir hasta 6 meses desde el día de la firma. El plazo finaliza el 30 de septiembre.

No puede exceder a la vigencia que reste del contrato de alquiler.

Baleares- ayudas al alquiler por el coronavirus

¿Puedo solicitar una moratoria o condonación del alquiler?

El arrendatario en situación de vulnerabilidad por el coronavirus puede (además de pedir las ayudas públicas), solicitar una moratoria o la condonación total o parcial de la renta si el dueño de la vivienda es un gran tenedor (titular de más de 10 viviendas), si él no tiene un inmueble en propiedad y si no se ha llegado a un acuerdo voluntario entre ambas partes.

Se contemplan dos opciones: la disminución de la reducción del 50% del alquiler a fondo perdido (máximo 4 meses) o el aplazamiento de hasta el 100% de la renta durante el Estado de Alarma (máximo 4 meses). El dueño tiene 7 días laborables para dar una respuesta. El límite para este trámite se ha ampliado recientemente hasta el 2 de julio.

La moratoria es optativa en el caso del pequeño propietario (el 85% de los dueños de inmuebles en alquiler).

¿Qué ocurre si hay varios titulares en el contrato?

En este caso, es obligatorio que todos los titulares formalicen como prestatarios un único documento. La responsabilidad entre ellos será solidaria.

La unidad familiar comprende al titular del contrato, a su cónyuge o pareja de hecho y a los hijos que residen en la vivienda en Baleares.

¿Tengo ayudas si soy inquilino del IBAVI?

El Consell de Govern de Baleares determinó a principios de abril la exención del pago del alquiler durante dos meses (abril y mayo; prorrogable a junio) a los inquilinos del IBAVI afectados por la crisis y que presentaron la solicitud en la convocatoria de ayudas al alquiler 2019. La solicitud puede presentarse telemáticamente hasta el 31 de mayo o al 30 de junio (si hay prórroga), aportando los certificados acreditativos de la situación de vulnerabilidad. Las familias perjudicadas por la pandemia (con más del 30% de ingresos destinados al alquiler) no tendrán que devolver las mensualidades.

En el caso del mercado de libre alquiler en Baleares y las ayudas habituales al arredamiento en trámite (2019, 2018), el organismo aprobó igualmente su flexibilización, tramitación y pago. En cuanto a las de 2020, el  Govern ha avanzado que para aportar liquidez se hará el pago antes de la comprobación de los requisitos.

Otras medidas del Estado en materia de vivienda en alquiler

El Gobierno contempla otras medidas que afectan a las propiedades en arrendamiento. Por una parte, establece la suspensión de los desahucios por impagos de alquiler para hogares vulnerables, como consecuencia del coronavirus y sin alternativa, hasta pasados los 6 meses desde la finalización del Estado de Alarma. Por otra, la prórroga automática para aquellos acuerdos cuya vigencia concluya con dicho estado (máximo 6 meses).

Más información ayudas al alquiler por coronavirus en Baleares

La Conselleria de Movilidad y Vivienda ha habilitado el teléfono 900 10 79 20 (de lunes a viernes de 8h a 19h) para informar sobre las diferentes ayudas estatales y autonómicas para la vivienda, tanto específicas por el COVID-19 como generales.

Consulta el blog de Durendesa®, tu inmobiliaria en Mallorca e Ibiza, para estar al día de todas las ayudas para el alquiler por el COVID-19 y de las noticias más importantes del sector inmobiliario en Baleares.

COVID19- ayudas al aquiler en Baleares

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