IEE Baleares- evaluación de edificios

El incumplimiento de la evaluación de edificios costará hasta 30.000 euros

Nuevo escenario para los Informes de Evaluación de Edificios (IEE- IAE) en Baleares. La comunidad cuenta con un proyecto de decreto que pretende unificar las pautas e imponer los criterios de conservación, accesibilidad y eficiencia energética en los inmuebles del archipiélago. Una vez aprobado, los diferentes ayuntamientos (cuenten ya o no con una ordenanza propia) deberán adaptarse a este nuevo marco común, que hace especial hincapié en la conservación de los residenciales con más de 30 años de antigüedad. La iniciativa contempla además sanciones que van desde los 3.000 hasta los 30.000 euros para aquellos inmuebles que incumplan los criterios estipulados.

Con la unificación de estos principios, las ordenanzas de Palma, Manacor, Marratxí, Santa Eulària y Ciutadella terminan con sus particularidades para adaptarse a los criterios generales, alejándose así de las contradicciones surgidas de la diversidad en la evaluación de edificios.

La nueva referencia llega en un momento en que gran parte del parque de las fincas en Baleares debe enfrentarse a los IEE, ya que el 35% de los inmuebles en las islas se construyeron entre 1960 y 1980, según datos del Colegio de Arquitectos de las Islas Baleares (COAIB). Por su parte, un estudio del Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDEA) señala además que el archipiélago cuenta con unas de las calificaciones más bajas a nivel nacional, ya que el 46% del parque de viviendas en Baleares dispone de las calificaciones más bajas de F y G.

Normativa de Evaluación de Edificios Baleares

Cualquier finca con más de 30 años de antigüedad, independientemente de su uso, debe someterse a una evaluación sobre su nivel de conservación. A partir de los 50 años, los criterios de accesibilidad y eficiencia energética deben contemplarse en cumplimiento con las pautas establecidas.

¿Quiénes están obligados a solicitar el Informe de Evaluación de Edificios?

El IEE toma como referencia las disposiciones del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. Con carácter estatal – y al margen de las particularidades autonómicas- quedan obligados a someterse al Informe de Evaluación de Edificios:

  • Los propietarios de aquellos inmuebles ubicados en edificios de tipología residencial de vivienda colectiva con una antigüedad superior a los 50 años.
  • Los propietarios de cualquier edificio, independientemente de la antigüedad del mismo, interesados en solicitar ayudas públicas para realizar obras de conservación, de accesibilidad universal o de eficiencia energética (con anterioridad a la formalización de la solicitud de la ayuda).

En términos generales, el IEE debe identificar el inmueble (referencia catastral) y contener de manera detallada aspectos como la evaluación del estado de conservación de la finca, el análisis de las condiciones básicas de accesibilidad universal y la certificación de eficiencia energética del edificio. El informe debe ser redactado por un técnico competente, arquitecto técnico, arquitecto o ingeniero de edificación y registrarse en el ayuntamiento correspondiente.

IEE evaluación de edificios Baleares

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