Durante los últimos meses las hipotecas han tenido un protagonismo indiscutible. Los bancos, los hipotecados y los futuros interesados en obtener un préstamo para la compraventa de una vivienda en Baleares las han vigilado con recelo a tenor de los vaivenes de la propia jurisprudencia. En el punto de mira, aspectos como la responsabilidad del pago del impuesto sobre los gastos notariales, que si bien a principios de 2018 recaía en los bancos para cambiar el escenario de los últimos 20 años, se trasladaba meses después a manos de los hipotecados para finalmente volver a las entidades bancarias. Ahora toca estar bien atentos a la nueva ley hipotecaria, cuya tramitación se vio alterada por las distintas sentencias y que, a falta de ser aprobada definitivamente por el Senado, podría entrar en vigor el mes de marzo. La futura normativa carga a la banca los gastos de hipoteca, mientras que estipula que el cliente solo pagará los gastos de tasación.
La nueva ley hipotecaria atiende a ambas partes del juego. Por un lado, protege al cliente en la negociación de su crédito y, por otra, ofrece al sector financiero tiempo de adaptación a una norma que es consecuencia de la transposición de una normativa europea.
Estas son algunas de las principales novedades de la ley hipotecaria, como se conoce popularmente a la ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, que ve la luz tras un par de años de retraso:
- No tiene carácter retroactivo: afecta a las hipotecas a partir de su publicación en el BOE o a aquellos casos en los que se realice una novación o una subrogación de créditos que ya estén en vigor.
- No afecta a ejecuciones de embargo pendiente de resolución judicial.
- Los bancos actuarán cuando se registre 1 año sin abonar o una cantidad que represente al menos el 3% del capital durante la primera mitad de vida del crédito o 15 meses o un 7% del total en el resto del plazo. Es decir, se relajan las ejecuciones por morosidad o impago de cuotas ya que hasta el momento la norma establecía la posibilidad de actuar a partir de los 3 meses.
- Los futuros hipotecados abonarán únicamente el coste de tasación de la vivienda, mientras que el Impuesto sobre Actos Jurídicos y los relativos a notarías y registro recaerán en las entidades.
- Cuando un cliente subrogue su hipoteca a otro banco, la nueva entidad abonará parte de los costes iniciales al anterior.
- Los hipotecados que realicen una amortización anticipada pagarán menos comisiones máximas. En los créditos de tipo variable, el coste limitado de la amortización será del 0,25% a partir del tercer año o del 0,15% a partir del quinto, según cuantía y negociación entre partes. La comisión máxima en el caso del tipo fijo será del 12% en los diez primeros años y del 1,5% en los restantes.
Al igual que ocurre en la actualidad, la dación en pago seguirá quedando en manos de la negociación entre el banco y el cliente. Desde Durendesa® estaremos bien atentos a la próxima aprobación de la norma en el Senado y de su vuelta al Congreso para la aprobación definitiva en los primeros meses del año.