Más de medio millón de viviendas en España y de 17.000 inmuebles en Baleares podrían reclamar la devolución del pago de la plusvalía municipal, tras la sentencia del Tribunal Supremo que considera este gravamen inconstitucional cuando se aplica sobre una propiedad que ha perdido valor. Aunque el dictamen ha sido emitido en relación a la norma foral de Guipúzcoa, su réplica en el conjunto estatal se entendería por sus características similares de aplicación del tributo. El impuesto municipal, que teóricamente grava la revalorización de los inmuebles cuando son vendidos, está abonándose actualmente en todos los casos, aunque se haya perdido valor.
En este número de viviendas afectadas, calculado por la compañía Tinsa, se incluirían las operaciones de compraventa , donaciones, permutas y herencias (todas ellas gravadas por este impuesto).
A tenor de los posibles futuros movimientos, repasamos con el equipo de asesores e inversores inmobiliarios en Mallorca e Ibiza de Durendesa®, algunas de las preguntas más habituales sobre cómo reclamar la devolución del pago de la plusvalía municipal.
¿Cuándo se puede reclamar la plusvalía municipal?
El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos y Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido como plusvalía municipal, se puede reclamar cuando se dan dos condiciones:
- Se ha pagado el impuesto de plusvalía en la transmisión de la vivienda sin haberse producido un incremento del valor del terreno entre la fecha que se adquirió y se vendió (este tributo grava únicamente el valor del suelo, no el precio de compraventa del inmueble).
- La venta es posterior a febrero de 2013 (últimos cuatro años).
Por tanto, aquellas personas que han vendido un inmueble por valor superior no pueden reclamar la devolución amparándose en esta sentencia.
¿Cómo proceder?
El primer paso es interponer un recurso ante el ayuntamiento, aunque es posible que más tarde sea necesario acudir a la vía judicial (a la espera del pronunciamiento del Tribunal sobre la norma estatal). No obstante, antes de iniciar la vía judicial es importante valorar cada caso por separado para determinar si compensa llevar a cabo un contencioso administrativo.
Además, se necesita un informe técnico independiente que acredite la pérdida del valor entre la compra y la venta, por lo que no es suficiente respaldarlo con documentos como las escrituras de compraventa, las estadísticas de precios medios del mercado etc…
Recuerda recopilar la escritura de compra, la escritura de venta y el justificante de haber abonado el impuesto de plusvalía.
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