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Okupas, desalojos y coronavirus: la información asfixia a los propietarios de viviendas en Baleares

Okupas en Baleares.- Con permiso del coronavirus, hay otra problemática que parece haberse empeñado en acaparar portadas durante los últimos meses. A estas alturas nos hemos acostumbrado a desayunar, comer y cenar con la okupación, el allanamiento de morada y el derecho a la propiedad privada. No hay día en que las televisiones no nos presenten el infierno de la okupación, metiéndonos el miedo (por si no teníamos suficiente con la Covid-19) a quedarnos sin casa si nos ausentamos, aunque sea por unos minutos. Nos asfixian las noticias de los okupas casi tanto como las del coronavirus y, después de una primavera-verano en esta línea, el otoño-invierno no parece girar hacia otra dirección.

Pero si rascamos más allá, hay un dato que puede ayudar a tranquilizarnos (ójala ocurriera lo mismo con el coronavirus). La mayor parte de las viviendas okupadas son de bancos y no de particulares. Y sí, es cierto que ha habido un aumento de okupaciones respecto al año pasado. Pero las cifras siguen siendo similares a las de los ejercicios anteriores. ¿Es por tanto dudosa o excesiva la alarma actual de okupación en Baleares y en España?

De momento, la Fiscalía General ha tomado nota y ha ordenado actuar con “mayor inmediatez” mientras se resuelven los casos en los juzgados.

¿Es lo mismo ocupación que allanamiento de morada?

No, no es lo mismo por mucho que suene igual en muchos medios: la okupación (delito de usurpación) y el allanamiento en Baleares son delitos que afectan a bienes jurídicos diferentes y que conllevan penas distintas. La clave está en el término morada, considerado ésta como el lugar en el que el individuo reside o habita durante un tiempo determinado. La morada se vincula directamente al derecho a la vivienda y se aplica tanto a la primera como a la segunda residencia.

  • Allanamiento de morada (art.202 del Código Penal): refiere a entrar en una morada ajena o mantenerse en su interior sin habitar en ella contra la voluntad del morador. Supone una pena de entre 6 meses a 2 años. (si hay violencia o intimidación, de 1 a 4 años de cárcel y una multa de 6 a 12 meses). En este supuesto, se protege el derecho a la vivienda y a la intimidad del hogar.
  • Usurpación/okupación (art.245 del Código Penal): el inmueble, el edificio o la casa no está habitada, no constituye morada de nadie y se okupa sin autorización. La multa establecida para el okupa que se mantiene en la vivienda contra la voluntad del titular es de 3 a 6 meses. A diferencia de la morada, no se considera que hay una especial vulnerabilidad a la intimidad. Es lo que está ocurriendo principalmente en las viviendas de bancos, fondos buitres, pisos nuevos que no se han vendido etc. Son los casos en los que más difícil se ha hecho pedir una expulsión cautelar.

Esta distinción marca las posibilidades reales de actuación de las autoridades competentes (y no las que nos indican erróneamente algunos medios informativos). En el caso de allanamiento, la policía actúa de inmediato, tras acreditar el morador que alguien ha entrado en su hogar (independientemente de las horas pasadas desde la marcha del propietario). Es decir, pesa más la naturaleza del inmueble que el tiempo de allanamiento. Estamos ante un delito flagrante: no cabe duda de la culpabilidad del hecho.

En la usurpación (no morada), deben iniciarse unos procedimientos judiciales, que dependerán de varios factores: el transcurso de la investigación, la vulnerabilidad de los okupas, la presencia de menores, la carga del juzgado… Todo ello, más determinante que el tiempo de la “estancia”.

En cualquier caso, ambas actuaciones constituyen un delito y, como tal, deben ser castigados. No obstante, hay que tener en cuenta la variedad de perfiles: algunos okupas son personas con verdaderas necesidades. El Estado (no los propietarios de viviendas en Baleares) debe dar respuesta rápida a su situación.

¿Cuándo es posible un desalojo “exprés” de los okupas?

El revuelo en torno a la okupación ha tenido su eco en el arranque del año judicial. La Fiscalía General ha emitido una instrucción para acelerar el desalojo de los okupas, instando a los fiscales a actuar con “mayor inmediatez” -a la hora de recurrir a las herramientas legales- mientras se dirime el asunto en los juzgados.

La intención es evitar la prolongación en el tiempo de las conductas delictivas, pudiéndose reclamar cuanto antes la expulsión y la reinstitución del inmueble okupado (sea cual sea la fase del caso: desde la noticia proveniente de la Policía hasta el juicio).

La prioridad al desalojo se marca en los siguientes casos:

  • La entrada es con violencia
  • El dueño es un particular
  • Los vecinos se ven afectados por la actuación (problemas de convivencia; novedad)

Según nuestros asesores inmobiliarios en Baleares, la instrucción concreta varias pautas y escenarios (de okupación y de allanamiento de morada):

  • Allanamiento: los fiscales podrán solicitar el desalojo inmediato de la vivienda cuando se aprecien indicios sólidos y posean la información necesaria (el atestado policial, por ejemplo). Se aconseja presentar en la comisaría todos los documentos que acrediten la titularidad del inmueble, incluyendo el certificado de registro. El allanamiento contempla la casa y la segunda residencia.
  • Viviendas deshabitadas que no estén en proceso de reforma o de comercialización: los fiscales deberán valorar otras circunstancias para solicitar el desalojo al juez. La instrucción no concreta cuáles.
  • Usurpación pacífica de la vivienda: el desalojo se facilitará cuando el dueño sea un particular, una entidad pública o sin ánimo de lucro si se constata que la actuación “lesiona el derecho de posesión del propietario y produce una grave quiebra de su tenencia”.
  • Usurpación de viviendas de bancos u otras entidades privadas: el desalojo inmediato cuando “se constate la existencia de un efectivo riesgo de quebranto para los bienes jurídicos de la misma”. En principio, este supuesto es en el que más dificulta pedir la expulsión cautelar de los okupas. La nueva instrucción aboga por facilitarlo.

Igualmente, se precisa informar a los servicios sociales (no solo a los juzgados) de las actuaciones que afecten a personas en situación de especial vulnerabilidad. Es decir, familias con menores, personas en desamparo y discapacitados. Se trata de garantizar que las autoridades toman medidas previas al desalojo para la protección de este colectivo más indefenso (por ejemplo, una solución habitacional).

Finalmente, la instrucción recuerda que los okupas deben tener la posibilidad de comparecer ante el juez para ofrecer su visión y justificar su postura (es muy habitual alegar haber sido engañados- contrato de alquiler falso). No será necesario esperar a su identificación o comparecencia para impedir la medida cautelar. La no comparecencia del okupa o la inviabilidad de entregarles la citación no debe suponer la paralización del desalojo.

Detrás de estas medidas, encontramos como antecedentes los casos de las Fiscalías de Baleares y de Valencia, que ya emitieron instrucciones para impulsar el desalojo de los okupas.

100.000 viviendas ocupadas y un 5% de denuncias más

Las últimas cifras facilitadas por el Ministerio del Interior nos permiten hacernos una idea de la situación real de okupación en Baleares y en España. Según el organismo público, el primer semestre de 2020 registró 7.450 denuncias de ocupación (357 más que el mismo periododel año anterior). Es decir, de enero a junio se produjeron un 5% más de denuncias de okupaciones que en 2019 (una subida menor que la de otros años).

En el caso del archipiélago, la variación porcentual entre el primer semestre de 2019 y 2020 arroja una disminución del 19% en las denuncias de okupación en Baleares. En el resto de España, el aumento respecto al periodo anterior se registra en 5 autonomías (Galicia, Murcia, Comunidad Valenciana, Canarias y Cataluña).

El informe difiere así (y mucho) de la sensación en la calle, que sitúa a la okupación en primera línea, vinculándola principalmente a la pandemia. Los desahucios, que parecen haber pasado a un segundo plano, constituyen muchos más casos diarios que la okupación.

En total, según datos del INE, habría alrededor de 100.000 viviendas okupadas en España; la mayoría de ellas perteneciente a entidades bancarias. Cierto es que existen casos relacionados con particulares, que al no constituir morada se rigen por el derecho a la propiedad privada (no por la protección de la vivienda) y que al hablar de okupación conllevan un proceso más lento .

Okupas Baleareas- desalojar ocupas

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