El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (IPT) es un tributo de competencia autonómica que grava las compraventas entre particulares en Baleares. En términos generales, su declaración se realiza a través del modelo 600, con un tipo impositivo y unos beneficios fiscales que determina cada comunidad. Pero atención que este 2019 hay cambios: las últimas modificaciones en la regulación de la cesión autonómica de impuestos se traducen en la reducción de este tributo en Baleares aplicable a las transmisiones patrimoniales onerosas de inmuebles (entre personas). El tipo de gravamen pasa así de un 8% al 5% en aquellos casos en los que el valor real de la propiedad no supere los 200.000 euros y se trate de la primera vivienda del adquiriente.
Transmisiones Patrimoniales onerosas “inter vivos”
El IPT – y el modelo 600- comprende tres figuras impositivas: las Transmisiones Patrimoniales onerosas, las Operaciones Societarias y los Actos Jurídicos Documentados. Nos detenemos en la primera modalidad: las transmisiones no empresariales por actos “inter vivos” de bienes y derechos que integren el patrimonio de personas físicas o jurídicas; la constitución de derechos reales, los préstamos, las finanzas, los arrendamientos…; y las operaciones empresariales inmobiliarias en Baleares, sujetas y exentas del pago del IVA.
Cuando nos enfrentamos a este modelo en la compraventa de un inmueble en Baleares, habrán dos figuras claramente identificadas: “el transmitente” o la persona que transmite el inmueble (el vendedor) y el “sujeto pasivo” o el sujeto obligado a autoliquidar e ingresar el ITP (el comprador). En el caso de la constitución de arrendamientos, por poner otro ejemplo, el sujeto pasivo sería el arrendatario.
A estas figuras puede sumarse la del “presentador” para facilitar la gestión del impuesto (el gravamen puede ser declarado y firmado por un tercero ajeno al contribuyente). En la constitución de arrendamientos, el sujeto pasivo sería el arrendatario.
Tipos generales y especiales del ITP
Entre los distintos tipos especiales del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) en Baleares destacamos:
- Transmisiones patrimoniales onerosas de inmuebles en Baleares: el 5% (a partir del 1 de enero de 2019) cuando el valor real del inmueble no supere los 200.000 euros y constituya la primera vivienda del comprador.
- Transmisiones de inmuebles ubicados en el ParcBit: el 0,5%.
- Transmisión de inmuebles en los que no se renuncia a la exención del IVA- pudiéndose renunciar según el artículo 20.2 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre-: el 4%.
- Transmisión de los inmuebles incluidos en la transmisión de la totalidad de una empresa a favor de empleados y familiares (hasta el tercer grado): tipo reducido del 4%.
- El adquirente es una sociedad mercantil o una empresa de nueva creación y el inmueble es la sede del domicilio fiscal o un centro de trabajo: tipo reducido del 3,5%.
- Transmisiones onerosas de bienes muebles inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico o en el Registro de Bienes de Interés Cultural de Balears: el 1% (cuando se incorporen los bienes a una empresa, actividad o proyecto de carácter cultural, científico o de desarrollo tecnológico, según Ley 3/2015, de 23 de marzo.
- Transmisiones onerosas de bienes muebles imprescindibles para la práctica del deporte: el 1% (cuando se incorporen a una empresa, actividad o proyecto deportivo y el adquiriente lo mantenga en su patrimonio al menos cinco años desde su adquisición.
Entre el resto de cuestiones, te recordamos que este impuesto se devenga el día en que se realiza el contrato gravado o el acto (con un plazo de pago de un mes desde dicha fecha) y que debe presentarse en los Servicios Centrales, en las delegaciones insulares o en las oficinas de la recaudación de la Agencia Tributaria de Baleares. Consulta la web de la administración tributaria para conocer la documentación que debes presentar para la formalización del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.