El escenario para el hipotecado respecto al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) será el mismo que el de los últimos veinte años. Tras unas semanas convulsas dentro y fuera del mismísimo Tribunal Supremo, el organismo ha decidido que es el cliente quien debe pagar este impuesto y no el banco, contrariamente a su propia doctrina fijada 15 días antes. El dictamen cierra la esperanza de los hipotecados de recuperar entre los 700 y 3.000 euros de media que en su día pagaron por el préstamo bancario. Eso sí, las personas con hipoteca podrán recuperar el 50% de la cuantía del timbre (el coste del papel utilizado por el notario para la elaboración del contrato y copias).
Con esta decisión sobre la mesa, el Supremo desautoriza por 15 votos a favor y 13 en contra el criterio establecido por sus propios compañeros sobre quién es el responsable del pago de la tasa más importante en las hipotecas, cuya cuantía está vinculada al valor escriturado y al territorio en que se formaliza el préstamo (es un impuesto autonómico). En el caso Balear, se contempla un tipo máximo del 1,5% para hacer frente a la hipoteca en la compraventa de una vivienda en Mallorca e Ibiza.
Desde la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) se calcula que la última decisión del Tribunal Supremo afecta a cerca de 12 millones de hogares en España. Cabe recordar que existen otros gastos hipotecarios que sí se pueden reclamar como son:
- La factura del Registro de la Propiedad
- La gestoría si se acredita que fue impuesta por la entidad bancaria
- Los honorarios del notario y todas aquellas partidas incluidas en la factura de la Notaría que no son copias expedidas para el hipotecado
- El 50% del importe del timbre de la escritura y copia autorizada expedida para el banco
Vuelta a la doctrina tradicional
El vaivén judicial sobre el impuesto de AJD de los préstamos hipotecarios se iniciaba el pasado 18 de octubre, cuando la sección segunda de la sala tercera del Alto Tribunal daba a conocer un fallo por el que fijaba que, contrariamente a lo habitual, era el banco y no el cliente el responsable de abonar esta tasa. El Supremo cambiaba así la jurisprudencia anterior del propio Tribunal y abría las puertas al reclamo del desembolso de este impuesto por parte de los clientes.
A penas 24 horas después de este cambio de tornas, la bolsa se desplomaba y el presidente de la sala de lo contencioso-administrativo, Luis María Díez-Picazo, frenaba los recursos pendientes e instaba a la unificación de criterio. La última decisión del 5 de noviembre, fruto de una manifiesta división entre los magistrados, ratifica la doctrina anterior y tradicional sobre el pago de estas tasas. Es decir: el cliente sigue siendo el responsable de asumir el impuesto de AJD.
El AJD en Europa
España encabeza la lista de países con el impuesto por la firma de hipoteca más elevado en la Unión Europea, por delante de naciones como Francia, Portugal o Italia, donde el cliente también es el responsable de desembolsar un gravamen similar. Otros países como Reino Unido, Alemania y Holanda no contemplan este tributo.
El impuesto de AJD es con diferencia el que mayor cuantía supone en la firma de una hipoteca, ya que puede llegar a superar al resto de gastos en su conjunto (notaría, tasación, gestoría, registro).