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Qué hacer como propietario si sufres la okupación de tu vivienda

La okupación en Baleares y, en general, en España es un tema que llena portadas y minutos de televisión sin fin. Un tema complejo y controvertido. En un mercado inmobiliario como el actual, la posibilidad de perder la posesión de tu vivienda —o de sufrir un impago prolongado por parte de un inquilino— es una preocupación real. Así lo recogen las encuestas y así se ve en los datos: el incremento de denuncias por okupación en España fue del 7,4%, siendo la costa del Mediterráneo una de las zonas más afectadas. Y Baleares, la cuarta comunidad en la que más subieron estos casos desde 2023.

La buena noticia: el ordenamiento jurídico español distingue supuestos, fija vías claras de reacción y existen procedimientos acelerados para recuperar la posesión. En este artículo, te contamos qué opciones tienes hoy si sufres la okupación de tu vivienda, qué dice la ley, qué cifras manejan las fuentes oficiales y cómo actuar paso a paso.

Contexto: la “okupación” en cifras

Según datos oficiales del Ministerio del Interior sobre okupación en España, en 2024 se registraron 16.426 denuncias por okupación (allanamiento + usurpación), un 7,4% por ciento más de incremento interanual.

En esta estadística de okupación, Cataluña lidera el recuento con 7.009 casos ( aproximadamente un 42% del total) y la provincia de Barcelona concentra la mayoría de ellos 5.077. En 2025, los análisis de mercado siguen situando a Barcelona al frente, seguida por grandes áreas urbanas como Madrid y zonas con tensión inmobiliaria. Aquí es donde entra Baleares, que se coloca como la cuarta comunidad en la que más suben los casos de okupación, al pasar de 407 casos conocidos en 2023 a 2024.

No obstante, aunque el fenómeno es muy visible mediáticamente y provoca mucha alarma, es importante decir que estamos hablando de cifras bajas y que la incidencia no es uniforme si atendemos al parque total de vivienda.

Existen diferentes tipos de “okupación

1) Si la propiedad okupada es tu vivienda habitual o tu segunda residencia

En este caso, hablamos de allanamiento de morada (art. 202 del Código Penal). Por tanto, es un delito protegido con especial intensidad: prisión de 6 meses a 2 años, que puede subir a 1-4 años si hay violencia o intimidación. La reacción policial suele ser inmediata porque se protege la inviolabilidad del domicilio (art. 18.2 Constitución Española).

2) Si la propiedad no es tu vivienda habitual, está vacía o sin uso

Aquí ya nos movemos en otro supuesto que es el de usurpación de inmueble (art. 245 del Código Penal). La sanción en este caso será una multa de 3 a 6 meses si estamos ante una ocupación no violenta de la vivienda vacía; o bien pena de prisión de 1 a 2 años si hubo violencia o intimidación. Aquí la vía principal de resolución del conflicto suele ser civil (recuperación de la posesión) y, en su caso, penal por usurpación.

3) Si hay contrato pero el inquilino deja de pagar

Estamos ante lo que se conoce comúnmente como “inquiokupa”. Y es uno de los grandes problemas a los que muchos de los propietarios a los que asesoramos en Durendesa® temen. ¿Por qué? Porque no es una okupación en sentido penal y, por tanto, se tramita como desahucio por impago  y entra en juego otra legislación muy diferente: la Ley de Arrendamientos Urbanos + LEC. Es decir: todo se tramita a través de juicio verbal. Aquí el marco es civil y la herramienta jurídica es el desahucio.

Opciones legales para propietarios afectados por una okupación

Lo primero que debemos tener claro es no tomar la justicia por nuestra mano, por muy desesperada que nos parezca la situación, esto no lleva nunca a buenos resultados. Luego, hay que tener en cuenta ante qué circunstancias estamos según lo explicado en el apartado anterior:

Si es un allanamiento de morada

Imagina que llegas a tu piso de Palma tras una estancia fuera y hay extraños dentro. Si puedes demostrar uso efectivo (ropa, enseres, estancias, llaves, recibos), la actuación será por allanamiento y no por usurpación.

  • Llama al 112 / Policía: si tu vivienda es tu domicilio principal o tu segunda residencia – con uso efectivo demostrable-, la intervención policial será inmediata y el procedimiento es penal por allanamiento.
  • Documentación que necesitas: título de propiedad, suministros, empadronamiento, pruebas de uso (estancias recientes, efectos personales).
  • Presenta denuncia: el art. 202 del Código Penal español tipifica el hecho; si el allanamiento es con violencia, la pena aumentará.

Si es una usurpación (inmueble deshabitado)

  • “Desahucio exprés” civil (Ley 5/2018): desde 2018 existe una vía sumaria para recuperar la posesión frente a ocupantes sin título. Acelera la restitución y permite que el juzgado requiera rápidamente a los ocupantes para que acrediten título; si no lo hacen, se ordena el lanzamiento.
  • Documentos que debes preparar: escritura/nota simple de la propiedad, certificaciones catastrales, fotos del estado previo, denuncias previas por daños, informes de la comunidad…
  • Haz efectiva una denuncia penal por usurpación, especialmente si hay coacciones, daños o enganches ilegales a suministros. 

Si sufres una inquiokupación (impago con contrato)

Si tu inquilino deja de pagar, puedes resolver el contrato conforme al artículo 27 de la LAU. Ten a mano justificantes de requerimientos de pago, burofaxes y un cuadro de la deuda pendiente bien definido. Esto acelera el proceso y reduce incidencias.

  • Acude a tu abogado. Lo ideal en estos casos es presentar una demanda de desahucio por falta de pago con posibilidad de acumular rentas debidas

Una vez se interpone la demanda, la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece el procedimiento judicial que permite recuperar la vivienda (el llamado “lanzamiento”). Es decir, en este caso es la LEC a ley procesal que dicta los pasos, plazos y garantías del desahucio por inquiokupación.

En concreto:

  • Artículos 249 y 250 LEC: establecen que los desahucios se tramitan como juicios verbales, más ágiles que los ordinarios.
  • Artículo 440: fija el requerimiento de pago al inquilino y la posibilidad de enervar (pagar para evitar el desahucio).
  • Artículo 549: prevé la ejecución forzosa del lanzamiento, es decir, el desalojo efectivo con presencia judicial.

Pero, ojo, porque la nueva Ley 12/2023, aprobada en mayo de 2023, aunque no modifica el derecho de propiedad ni impide los desahucios, introduce nuevos requisitos procedimentales para reforzar la protección de las personas vulnerables que pueden retrasar el desahucio y que debes tener en cuenta:

  • Antes de ejecutar un lanzamiento, el juzgado debe informar a los servicios sociales competentes para que valoren si los ocupantes están en situación de vulnerabilidad.
  • El procedimiento se puede suspender temporalmente mientras se emite ese informe o se intenta buscar una alternativa habitacional.
  • Estos trámites afectan especialmente a los grandes tenedores (propietarios con más de 10 viviendas o empresas), que deben acreditar si el inmueble es su única propiedad o no.
  • También deben comunicar previamente a los servicios sociales su intención de interponer la demanda, aportando documentación sobre los ocupantes si la tienen.

La ventaja es que para un propietario particular (una o pocas viviendas), los plazos no suelen variar, aunque el juzgado siempre solicita la valoración de vulnerabilidad antes del lanzamiento.

Mitos, plazos y garantías: ¿la ley protege al okupa

Sí, sabemos que hay rumores y opiniones para todos los gustos. Como con todo. Pero debemos ser muy cautos todos los que trabajamos en el sector inmobiliario para no crear alarmas y terrores infundados. Si atendemos a las leyes españolas actuales y tenemos la documentación en regla y las pruebas suficientes, podemos decir con total claridad que la propiedad privada sigue estando protegida en nuestro país.

¿Puede llegar a ser desesperante? Sí. ¿Complejo? Mucho. Pero en todos los procesos -incluso en los más difíciles- hay plazos y garantías para el propietario. Y la propia Ley 5/2018 es explícita al afirmar que la ocupación ilegal no es un título de acceso a la posesión ni está amparada por el derecho a la vivienda.

Es cierto que la Ley 12/2023 puede alargar algunos procedimientos, especialmente si eres gran tenedor (más de 10 viviendas). Por eso es conveniente tener muy claro que, aunque hay garantías de recuperar la propiedad, los plazos de resolución son muy variables. 

En Baleares, por ejemplo, en los casos de desahucio por impago o usurpación sin incidencias mayores (con documentación completa, sin oposición del ocupado o inquilino, y en un juzgado que no esté sobresaturado) el plazo de recuperación de la vivienda puede ser de 3 a 6 meses

Sin embargo, cuando la parte ocupante se opone, se invoca vulnerabilidad o el proceso requiere apelaciones, la duración puede estirarse a 12 meses o más, y algunos casos pueden alcanzar los 20-22 meses.

Consejos para prevenir y estar cubierto ante una okupación

  • Acredita el uso de segundas residencias (estancias periódicas, consumos, enseres personales). Facilita la calificación como vivienda en uso (morada) si procede.
  • Contrato blindado de alquiler: sé exigente. Incluye cláusulas de resolución por impago, inventario, garantías adicionales (aval/seguro de impago) y verificación de solvencia.
  • Apóyate en tu comunidad: acuerda con tus vecinos protocolos de aviso inmediato ante ruidos extraños, cambios de cerradura o enganches ilegales de suministros.
  • Pon medidas de seguridad física: refuerza tus puertas, opta por bombines certificados, sensores de apertura y presencia, alarmas, temporizadores de luz…
  • Documentación siempre ordenada y a mano. Desde la escritura, a los recibos del IBI, facturas de suministros, certificados y fotografías actualizadas del estado del inmueble.

Preguntas frecuentes (FAQ) de los afectados

¿Cuánto tarda un “desahucio exprés” por ocupación?
Depende del juzgado y de incidencias (notificaciones, identificación de ocupantes). La Ley 5/2018 creó un cauce sumario para acortar plazos de restitución; la experiencia práctica varía por partido judicial. 

¿Puedo cortar luz o agua para forzar la salida?
No. Recuerda: no tomes la justicia por tu mano por muy desesperada que sea la situación. Podrías incurrir en coacciones. Se recomienda procedimiento legal y, si hay fraudes a los suministros (enganches), denuncia.

¿Y si soy “pequeño propietario” y mi inquilino no paga?
Tu vía de solución es el desahucio por impago (LAU + LEC). Habla con tu abogado y prepara bien la demanda. 

La clave: asesórate bien

En un caso de okupación elegir el cauce correcto (allanamiento, usurpación o desahucio por impago) marca la diferencia entre una solución ágil y meses de incertidumbre..

En Durendesa® te ofrecemos nuestro apoyo desde el inicio para que puedas evitar llegar a este tipo de situaciones extremas, especialmente si tienes una propiedad vacía o si vas a alquilar tu vivienda. Estaremos a tu lado para asegurarte contratos blindados, selección de inquilinos y acompañamiento durante cualquier operación, tanto de alquiler como de compra-venta. Puedes venir a visitarnos a nuestras oficinas en el Paseo Marítimo de Palma o bien contactar con nosotros por teléfono (+34) 971 90 60 68.

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