¿Te estás preguntando cómo funciona el registro único del alquiler de corta duración en Baleares? Te contamos todos los detalles que debes tener en cuenta si estás pensando en alquilar tu vivienda por corta duración en Mallorca. Porque debes saber que desde este mes de julio es obligatorio inscribirse en el Registro Único de Arrendamiento si tu intención es anunciarla en plataformas digitales.
Esta medida, consecuencia de un reglamento europeo, crea la ventanilla única digital de arrendamientos y asigna un código de registro único por cada inmueble destinados a alquiler vacacional, temporal o de habitaciones.
Con ello, se pretende crear una base de datos nacional para controlar y dar garantías al alquiler de corta duración. Aunque no existe un plazo mínimo para solicitar este identificador, debes tener en cuenta que desde ya no puedes seguir comercializando un piso de este tipo en las plataformas online.
Si hace unas semanas te poníamos al día sobre el IRAV o nuevo índice para la actualización del alquiler, hoy profundizamos en esta otra novedad para que no te encuentres sorpresas.
Ventanilla única digital de arrendamientos
La ventanilla única digital de arrendamientos es una plataforma online del Ministerio de Vivienda que centraliza los trámites relacionados con el registro del alquiler y la consulta de datos. A través de esta herramienta se canalizan las solicitudes de los propietarios que quieren anunciar sus viviendas de alquiler de corta duración en las plataformas digitales.
En concreto, actúa como pasarela entre dueños, portales de alojamiento, administraciones públicas y los registros de la propiedad, que se encargan de verificar que cada caso cumple con la normativa aplicable. Las plataformas online deberán transmitir mensualmente sus datos a la ventanilla única digital.
Cómo obtener el número de registro del alquiler
Este código de alquiler de corta duración puede solicitarse telemáticamente en la Sede Electrónica del Registro de la Propiedad (hacer clic sobre “Presentación telemática”). Una vez identificado el propietario, debe seleccionarse la operación “asignación de Número de Registro de Alquiler”. A partir de aquí se accede al formulario y se rellena con información como los datos de Registro y del inmueble, el la referencia catastral, número de licencia, Código Registral Única, etc. Todo este trámite forma parte de la llamada Ventanilla Única del alquiler turístico.
Una vez rellenado, se debe descargar el formulario cumplimentado, pulsar sobre “Nueva presentación”, adjuntar el documento y el resto de la información requerida. A continuación, se debe firmar toda la documentación, aceptar los términos y condiciones y darle a enviar. El registro correspondiente verificará el cumplimiento de la normativa estatal, autonómica y legal.
Si se considera correcto, el propietario recibirá un número de identificación. Éste es el que debe incluir de forma visible en las plataformas online de contratación. No tiene caducidad, pero anualmente debe aportarse información para verificar el uso correcto de la vivienda.
A quién afecta el registro único del alquiler
Esta nueva regulación afecta a todas aquellas personas que alquilen un inmueble por un periodo limitado de tiempo, tanto si es una casa completa como una habitación de la vivienda. Se aplica, por tanto, a cualquier contrato de arrendamiento que no se enmarque dentro del alquiler residencial tradicional. Ya sea con fines turísticos, profesionales o personales:
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Alquiler vacacional de viviendas completas.
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Alquiler turístico gestionado por plataformas digitales (Booking, Airbnb…).
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Alquileres temporales por motivos laborales o estudios
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Alquiler de habitaciones que se ofrezcan por un tiempo limitado y sin carácter de residencia permanente.
Quedan exentos los alojamientos clasificados como segundas residencias y que no se destinen a alquiler de corta duración, hoteles, moteles, albergues, campings, apartahoteles, casas rurales, alquileres tradicionales de más de un año de contrato e inmuebles que se promocionen offline.
Las webs o los medios que funcionen únicamente como meros escaparates de estos alojamientos de corta duración (sin facilitar la contratación online), no quedan sujetos.
Según datos del Colegio de Registradores, a finales de junio se habían aprobado más de 90.000 solicitudes; el 83% de las presentadas. Fundamentalmente de viviendas de alquiler turístico. Además de en Baleares, estas peticiones se han realizado principalmente para inmuebles situados en Málaga, Gran Canaria, Alicante y Barcelona.