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Documento de blanqueo de capitales en la compraventa de vivienda

El documento de blanqueo de capitales es uno de los escritos que debe presentarse ante el notario al formalizar una compraventa de vivienda en Baleares o en cualquier otra autonomía. Sirve para controlar el origen del dinero y, en consecuencia, evitar el blanqueo de capitales con procedencia ilegal.

Esta documentación es obligatoria cuando en la compraventa se entrega un importe en efectivo igual o superior a los 10.000 euros. No hacerlo puede acarrear sanciones de entre 150.000 y 10.000.000 euros.

Procedencia del dinero en la compra de una casa

La Ley 10/2010, del 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, establece que el pago al contado en el marco de la compraventa de un bien inmueble debe acompañarse del documento de blanqueo de capitales. Esto es así porque este tipo de operaciones, que conlleva desembolsos muy elevados, es susceptible de ser utilizada para lavar el dinero procedente de actividades ilegales, como droga, tráfico de armas, prostitución o trata de blancas.

Al mismo tiempo, la la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, concreta que en España está prohibido llevar a cabo transacciones económicas en efectivo que superen los 10.000 euros (pagadores individuales). Un tope que se establece en 1.000 euros en el caso de empresarios o profesionales. En consecuencia, existe un límite de dinero para realizar un pago en efectivo sin que se considere fraude.

La documentación de blanqueo de capitales debe presentarse siempre que en la compraventa de la casa se aporten al menos 10.000 euros al contado o su contravalor en moneda extranjera.

El incumplimiento de estos límites se considera una infracción administrativa grave. En este caso, tanto el comprador como el vendedor se consideran responsables solidarios de la infracción y de cualquier sanción impuesta. Por tanto, la Agencia Tributaria se puede dirigir a uno de los dos o a ambos.

Todos los profesionales implicados en estas operaciones (agentes de la propiedad inmobiliaria, promotores, intermediarios, comisionistas…) están obligados a comprobar la procedencia del dinero y contactar con la Agencia Tributaria en caso de sospechar de un origen ilícito. Este control se realiza a través del documento de blanqueo de capitales, que firma el comprador al adquirir la propiedad.

Datos en el documento de blanqueo de capitales

Como hemos avanzado, este documento sirve para acreditar que el dinero viene de un fondo completamente legal (un préstamo, un crédito, un plan de ahorro, ayudas  de familiares para comprar una casa…). Además de los datos financieros del comprador de la vivienda, recoge otras cuestiones como su situación profesional o la procedencia del dinero. Este escrito debe aparecer firmado, con la fecha de firma y acompañado de una fotocopia de un documento identificativo, como el DNI o el pasaporte:

  • Datos identificativos como nombre, apellidos, DNI, residencia… del interesado
  • Régimen económico y datos relacionados con la profesión del comprador (trabajador por cuenta ajena, por cuenta propia, pensionista…)
  • Fuente de ingresos para adquirir la propiedad
  • Financiación propia o ajena
  • Banco o país de origen del que procede el dinero
  • Información sobre la ocupación de algún cargo público (del comprador o de algún familiar)
  • Uso que se pretende dar a la vivienda: inversión, arrendamiento, residencia habitual, segunda residencia…

Límite de efectivo en la compra de una vivienda

Según explican nuestros profesionales de la inmobiliaria en Mallorca Durendesa®, las distintas situaciones que pueden darse establecen diferentes límites de pago en efectivo en la compra de una casa:

  • Pago en efectivo entre particulares al comprar una vivienda: se puede pagar hasta 99.999 euros en efectivo dejando constancia ante notario. Si se supera esta cantidad, se debe comunicar previamente a la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales (modelo S-1)
  • Pago en efectivo entre profesionales al comprar una vivienda: si el comprador o el vendedor es empresario (persona física o jurídica) no puede pagar en efectivo un importe igual o superior a 10.000 euros.
  • Pago en efectivo cuando el comprador es una persona física: si el comprador no es empresario y no posee domicilio fiscal en España, se puede pagar en efectivo hasta 10.000 euros.

El vendedor puede recibir el dinero de la venta de la casa en efectivo cuando el comprador sea una persona física, que no actúa como profesional o empresario, y con domicilio fiscal en España. Es importante tener un justificante del pago y guardarlo durante un periodo de 5 años por si lo exige la Agencia Tributaria.

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