No todo vale en los contratos de alquiler en Mallorca o Ibiza. Si estás a punto de cerrar una operación de este tipo, debes conocer que hay un margen legal que te ampara frente a los abusos. Hablamos de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que permite dirimir cuándo el inquilino se enfrenta a ilegalidades o a cláusulas abusivas del alquiler. Un fenómeno que si bien no es nuevo, se ha disparado con la entrada en escena de la pandemia.
La resaca arrastrada por el coronavirus ha propiciado que algunos propietarios recurran a instrumentos dudosos para asegurarse el ingreso de las rentas. Se trata de estipulaciones contrarias a los derechos de los inquilinos, conocidas ya como las cláusulas covid. Frente a ello, la ley de arrendamientos se erige como el arma más poderosa contra estas cláusulas abusivas del alquiler en Baleares y en el resto de la península.
Cabe recordar que la ley de arrendamientos contempla la existencia de una serie de disposiciones obligatorias que no pueden modificarse en perjuicio del arrendatario. Menos aún si se hace de forma unilateral. Ni siquiera en el marco de una situación tan extraña como la actual.
Con ayuda de los profesionales de nuestra inmobiliaria en Mallorca e Ibiza, repasamos las ilegalidades más frecuentes.
Cláusulas covid: condiciones ilegales en los contratos de alquiler
El coronavirus también ha impactado de lleno en muchos de los contratos de alquiler de la vivienda habitual en Mallorca e Ibiza. El “miedo” de muchos propietarios por dejar de percibir las mensualidades, les ha llevado a tomar iniciativas que chocan contra los derechos de los arrendatarios. Entre la lista de las llamadas cláusulas covid o condiciones abusivas de los contratos del alquiler en Baleares destacan las siguientes:
- Renuncia a los aplazamientos en el pago del alquiler: los inquilinos pueden acogerse a una moratoria en el pago, si su economía se ha visto golpeada por el covid-19 y cumplen una serie de circunstancias. Sin embargo, algunos arrendadores intentan poner trabas a esta posibilidad. Una forma de hacerlo es mediante la inclusión de una cláusula en el contrato que obliga a renunciar a las moratorias para continuar en la vivienda de alquiler.
- Retrasos en el pago de una mensualidad: esconde la consideración errónea de que un solo fallo en el pago del alquiler permite rescindir de forma inmediata el contrato. Es decir, echar al inquilino de la casa. Pero la LAU, en su protección al casero, señala que éste puede llevar a cabo dicha actuación cuando deja de abonar tres mes. Por tanto, no cuando se trata de algo puntual y hay voluntad de pagar.
- Exigir varias mensualidades por adelantado: la desconfianza por la situación actual lleva a muchos propietarios a pedir más de dos mensualidades; incluso el pago de medio año o de un año de renta. La LAU es clara al respecto: solo se puede exigir un mes por adelantado.
- Indemnización por abandonar la vivienda antes del fin del contrato: la normativa recoge que el arrendatario debe avisar al dueño con 30 días de antelación a dejar la casa (transcurridos los primeros seis meses). Aunque se puede pactar que el propietario reciba una indemnización en dicho caso, hay caseros que exigen una penalización desorbitada para impedir que el inquilino cambie de vivienda.
Otros ejemplos de abusos en el alquiler de una vivienda
Entre el resto de prácticas habituales que engordan la lista de cláusulas abusivas en el alquiler encontramos:
- Libre entrada del propietario a la vivienda en alquiler: ninguna cláusula puede exigir la entrada libre del casero, ni siquiera para ver el estado de unas obras o comprobar las condiciones del inmueble. Durante el tiempo en que la propiedad está alquilada, ésta pertenece exclusivamente al uso y disfrute del inquilino. Por tanto, el dueño solo puede entrar a la vivienda con el permiso del inquilino.
- Reparaciones en la vivienda a cargo del inquilino: las reparaciones de la casa en alquiler recaen en el casero. Le corresponde al arrendatario asumir aquellas vinculadas al mal uso o al desgaste.
- Aumento de la renta del alquiler por obras o mejoras: tampoco es legal que el dueño aumente la mensualidad por mejoras en la vivienda. Al menos antes de los primeros cinco años de la firma del acuerdo.
- Recuperar la propiedad antes del fin del contrato: la LAU especifica que el casero solo puede recuperar la casa si es para uso propio o familiar, avisa con antelación y ha transcurrido ya el primer año del contrato.