Cuando llega el momento de la declaración de la renta, una de las dudas más frecuentes de los inquilinos es saber si existen ventajas fiscales por vivir en régimen de alquiler en Baleares. Hoy, con ayuda de nuestros asesores inmobiliarios en Mallorca e Ibiza, aclaramos esta cuestión para que puedas valorarla antes de saldar deudas con Hacienda. Es importante que conozcas que como inquilino puedes tener acceso a beneficios fiscales por el alquiler de la vivienda (deducciones estatales y autonómicas). Eso sí, para ello deberás cumplir una serie de requisitos.
¿Qué ocurre en el caso de las deducciones en el alquiler para el casero? Existen también una serie de reducciones en el IRPF. Las abordamos con los profesionales de nuestra agencia inmobiliaria en Mallorca e Ibiza.
Inquilinos: deducciones IRPF por el alquiler
> La deducción estatal por el alquiler de la vivienda solo compete a aquellos arrendatarios con un contrato del alquiler anterior al 1 de enero de 2015. Estos inquilinos pueden disfrutar de una bonificación por vivienda habitual del 10,05% de la cantidad aportada en concepto de alquiler. Para ello, deben declarar unas ganancias inferiores a los 24.020 euros. La deducción máxima será de 9.040 euros.
Después del 2015
En el caso de los inquilinos que firmaron el contrato después del 2015, la mirada debe volverse hacia la posibilidad de acceso a ventajas autonómicas. A nivel del archipiélago, las deducciones por el alquiler de la vivienda en Baleares (ejercicio 2020/21) son las siguientes:
> Deducción del 15% por arrendamiento de vivienda habitual (máximo 400 euros) para los siguientes colectivos:
- Menores de 36 años
- Personas con minusvalía física o sensorial igual o superior al 65%
- Personas con minusvalía psíquica igual o superior al 33%
- Padre con hijo sometido a la patria potestad y familia numerosa
Requisitos
Estos grupos deben cumplir una serie de requisitos para acceder a las bonificaciones IRPF por el alquiler en Baleares:
- Debe tratarse de la vivienda habitual
- Duración del contrato del alquiler igual o superior a un año
- Depósito de la fianza correspondiente
- No disfrutar de otra deducción por alquiler de la vivienda
- No disponer de una casa en propiedad a menos de 70km de la vivienda arrendada (ni el contribuyente ni ningún miembro de la unidad familiar)
- No ganar más de 20.000 euros anuales (34.000 euros si es declaración conjunta)
- No superar los 26.000 euros en caso de familias numerosas (40.000 si es declaración conjunta)
> Deducción del 15% por traslado temporal a otra isla del archipiélago (máximo de 400 euros anuales). El traslado debe estar en el marco de una misma relación laboral (cuenta ajena) y no superar el periodo de los 3 años. Además, se deben cumplir otras circunstancias como que el inmueble esté ocupado realmente por el contribuyente, no tributar individualmente más de 30.000 euros (48.000 euros si es tributación conjunta), estar constituido el depósito de la fianza y proceder a la identificación del arrendador en la autoliquidación del impuesto.
Propietarios: desgravaciones IRPF por el alquiler
A nivel estatal, los dueños de una vivienda en alquiler pueden deducirse hasta el 60% de los rendimientos ligados a esta consideración. A nivel autonómico, los propietarios de un inmueble en alquiler en Baleares pueden deducirse el 75% de los gastos en concepto de primas de seguro de crédito (impago de rentas). El máximo de esta reducción se fija en 400 euros anuales.
Para ello, el casero debe cumplir con ciertos requisitos:
- Contrato de alquiler de la vivienda igual o superior a un año
- Fianza depositada en el organismo correspondiente
- Declarar el rendimiento de las rentas como rendimientos del capital inmobiliario