renta 2019- novedades declaracion de la renta 2018

Campaña renta 2019: novedades en la declaración de la renta 2018

El próximo 2 de abril de 2019 se abre la campaña de la declaración de la renta del ejercicio fiscal 2018. A partir de esa fecha y hasta el 1 de julio, los contribuyentes estamos llamados a rendir cuentas por Internet o por vía telefónica. Si preferimos la forma presencial, entonces debemos marcarnos el 1 de abril como el inicio para pedir cita previa en las entidades colaboradoras o en las oficinas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT). En estos casos, la solicitud para ser atendido se hace igualmente por teléfono o a través de la web del organismo.

Sea como sea y por mucho que estemos acostumbrados a declarar todos los años, es conveniente estar al día de las novedades en la declaración de la renta 2018. Las últimas modificaciones legales incorporan algunos cambios que afectan por ejemplo a las cantidades exentas de declarar o a las prestaciones por maternidad. Con ayuda de los profesionales de nuestra inmobiliaria en Mallorca repasamos las principales modificaciones.

Aumento de la cantidad mínima exenta

El nuevo texto legal aumenta la cantidad mínima exenta de declaración, de forma que los trabajadores con rentas anuales inferiores a 14.000 euros de más de un pagador no están obligado a declarar. Antes de esta normativa, con efectos desde el 5 de julio de 2018, la cifra mínima era de 2.000 euros menos.

Exención de las ganancias patrimoniales por ayudas públicas

Las ganancias patrimoniales provenientes de ayudas públicas quedan exentas de declarar desde principios de año. Las rentas inmobiliarias imputadas, los rendimientos de las letras del tesoro y las subvenciones para la adquisición de inmuebles de protección oficial o de precio tasado (límite 1.000 euros anuales) también se acogen a esta condición.

Aumento de la reducción por rendimiento de trabajo

La cuantía de reducción para aquellos cuyos rendimientos del trabajo hayan sido iguales o inferiores a los 13.115€ será ahora de 5.565€ anuales. En el caso de que este concepto neto oscile entre los 13.115€ y 16.825€, la nueva cifra procederá de 5.565 menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y los 13.115€ anuales. No obstante, es importante matizar que el cálculo de la reducción será distinto en función de si el impuesto se ha devengado con anterioridad o posterioridad al 5 de julio de 2018.

Nuevo tratamiento de la prestación por maternidad

Estas prestaciones se encuentran exentas de tributar desde que así cambiara su criterio el Tribunal Supremo. Por tanto, las prestaciones por maternidad que se han cobrado no podrán incluirse en la declaración, mientras que las retenciones serán deducibles.

Además, la deducción por maternidad se incrementa en mil euros más cuando el beneficiario haya tenido gastos de guardería/ centro de educación infantil para su hijo menor de 3 años.

Deducción por familia numerosa

El importe por esta consideración también se ha incrementado desde principios de julio de 2018: hasta 600 euros por cada hijo dentro de esta situación. También se introduce un nuevo supuesto de deducción para las personas con discapacidad a su cargo.

Tributación por premios de lotería y apuestas

Desde julio de 2018 también se establece la exención de los premios del ejercicio 2018 por importe igual o inferior a 10.000 euros. Si la cantidad es superior, la parte que exceda queda sometida a tributación.

¿Y qué pasa con la vivienda en la declaración de la renta 2018?

Una de las bonificaciones más frecuentes es la que permite recuperar hasta el 15% del importe pagado por la compra o la rehabilitación de la vivienda habitual (recuperación de hasta 1.356 euros). Entre otras consideraciones para conseguir esta cuantía, se encuentra la obligatoriedad de que la compra o la rehabilitación se hayan hecho antes de enero de 2013.

Otro supuesto estatal son las deducciones por arrendar una vivienda: los propietarios pueden deducirse hasta el 60% de los rendimientos del alquiler, independientemente de la edad de los inquilinos. Eso sí, es necesario que el uso de la propiedad sea el de vivienda y declarar los ingresos percibidos por el arrendamiento.

En el otro lado de la balanza, los inquilinos pueden desgravarse un 10% de las cantidades pagadas siempre que su contrato sea anterior al 2015 y tengan una base imponible inferior a los 24.020 euros. En Baleares están disponibles otras deducciones por alquiler de vivienda habitual a determinados colectivos (15% con un máximo de 400 euros).

Existen también otras bonificaciones fiscales como las relacionadas con la venta de viviendas de mayores de 65 años.  Este colectivo está exento de tributar si vende su casa habitual, mientras que puede disfrutar de una exención del 100% si invierte el dinero conseguido en la venta de una segunda residencia u otro inmueble (locales, garajes…) en una renta vitalicia, con un límite de 240.000 euros.

Para más información sobre deducciones, venta y alquiler de viviendas en Mallorca e Ibiza, consulta con nuestros profesionales inmobiliarios en Baleares.

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