Las tornas han cambiado o no. Todo sigue un poco en el aire, a la espera de una nueva resolución. Pero el Tribunal Supremo sorprendía la semana pasada corrigiendo su doctrina anterior para determinar que es el banco el que debe abonar el Impuesto Sobre Actos Jurídicos en la firma de una hipoteca y no el cliente, como ocurría hasta ahora. Y luego sorprendía de nuevo para decir que se lo va a pensar. El motivo de la primera rectificación se asienta en una cuestión de intereses. Según afirma el fallo del Alto Tribunal, la entidad prestamista es el único interesado en inscribir la operación con escritura pública, ya que solo así podría, por ejemplo, ejecutar la hipoteca en caso de impago. De ahí que los gastos deban recaer en los bancos y ya no en los solicitantes del préstamo. Aunque esta decisión es ampliamente celebrada por las asociaciones de consumidores, se vislumbra un abanico de puntos por resolver, ya que la sentencia no aborda específicamente cuestiones como la retroactividad de la decisión.
Con el fin de arrojar más luz sobre la controversia de este gravamen, nuestro equipo de asesores de la Inmobiliaria en Mallorca e Ibiza Durendesa® recopila algunos de los aspectos que debes tener en cuenta si has pagado el impuesto de hipotecas y, por tanto, si finalmente la sentencia se mantiene como firme, te encontrarías en disposición de reclamar los gastos.
Qué es y cuánto cuesta el impuesto de Acto Jurídicos
El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados es la tasa más importante cuando hablamos de hipotecas. Se desembolsa cuando se suscribe un documento notarial con gasto económico e inscribible en el Registro, como ocurre con las hipotecas y las compraventas de viviendas en Baleares. Su gestión depende de las Comunidades Autónomas, por lo que su tipo varía en función del territorio y del valor escriturado. En el caso de Baleares, donde se conceden anualmente cerca de 10.000 hipotecas, se cuenta con un tipo máximo del 1,5%, al igual que otras nueve autonomías.
A nivel estatal, la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y seguros (Adicae) calcula que este impuesto ha sido abonado por unos 8 millones de hipotecados. Para que nos hagamos una idea: La OCU estima que para una hipoteca de 150.000 euros y un tipo impositivo del 1,5%, el impuesto llega a los 4.050 euros.
Quién puede reclamar los gastos de hipoteca
Como hemos avanzado, la sentencia no aborda específicamente el carácter retroactivo de esta decisión. La mayoría de las fuentes jurídicas apuntan que los bancos deberán hacerse cargo de este gravamen en las operaciones que se realicen a partir de ahora, mientras que dan por seguro que el cliente va a poder reclamar los impuestos pagados en los últimos cuatro años, ejercicios no prescritos fiscalmente.
Hasta ahora, el Tribunal Supremo había reconocido la devolución de los gastos de gestoría, tasación, notaría, Registro de la Propiedad, y derivados.
Cómo reclamar la cuantía del gravamen
En este sentido, también encontramos distintas voces. La mayoría de expertos considera que los afectados deben dirigirse a las haciendas autonómicas – se trata de un impuesto cedido a las comunidades autónomas- para solicitar la devolución de estos ingresos indebidos. Se trata así de abordar una medida que evite directamente la vía judicial, siempre más tediosa. Según otros profesionales, la primera reclamación debería hacerse ante la entidad bancaria y posteriormente ante los tribunales.
En cualquier caso, es importante reunir la documentación necesaria para realizar estos trámites. Entre estos documentos, la escritura del préstamo hipotecario y las facturas de notaría, Registro de la Propiedad, tasación de la vivienda, gestoría e impuesto de Actos Jurídicos Documentados.