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¿Estoy obligado a depositar la fianza del alquiler en el IBAVI?

Si eres arrendador de un inmueble en Baleares deberías saber que hace ya tiempo que era obligatorio depositar la fianza del alquiler. Si vas a seguir siéndolo no debes perder de vista que la nueva Ley de la Vivienda no sólo refuerza este compromiso ante el Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI), sino que impone sanciones económicas en caso de incumplimiento. Desde Durendesa® te aclaramos cuándo y cómo proceder para estar al día de esta última normativa que entró en vigor a finales del mes de junio.

Cómo tramitar el depósito de alquiler

La Ley de Arrendamiento Urbano establece que el arrendador debe pedir al inquilino una fianza en metálico, correspondiente a una mensualidad de la renta, que debe depositar ante el IBAVI hasta la finalización del contrato. La operación conlleva cumplimentar además el impreso de constitución/actualización de la finanza (F-1) y realizar el pago del depósito telemáticamente mediante tarjeta de crédito (fianzas inferiores a 3.000 euros) o presencialmente mediante el pago al banco (fianzas superiores a 3.000 euros o sin tarjeta bancaria). En caso de que el contrato de arrendamiento se contemple para un uso distinto de vivienda, la cuantía de la fianza a ingresar en el IBAVI es la relativa a dos mensualidades y no a una.

Las entidades colaboradoras con el organismo público para que el arrendador pueda realizar los trámites correspondientes son el Banco Mare Nostrum (Sa Nostra), el BBVA, La Caixa, Caixa de Pollença (Colonya) y los colegios profesionales de Administradores de Fincas y Agentes de la Propiedad.

El depósito de la fianza queda constituido conforme a ley cuando el IBAVI recibe del arrendador los siguientes documentos obligatorios:

  • El Modelo F-1, que puede cumplimentarse telemáticamente
  • El justificante del ingreso o de la transferencia a la cuenta del organismo
  • Copia del contrato de alquiler de la vivienda en Baleares

Los documentos pueden presentarse en las entidades colaboradoras, en las oficinas del IBAVI, en cualquier oficina de registro de la Administración Pública y vía correo electrónico (constituciofiances@ibavi.caib.es) u ordinario (calle Manuel Azaña 9 bajos, 07006 Palma).IBAVI Alquiler Mallorca

Cómo solicitar la devolución de la fianza de arrendamiento

En este caso, el arrendador debe cumplimentar el impreso de cancelación de fianza (F-3) y junto a él aportar la documentación correspondiente: papel de Estado/Fianza y contrato original (arrendamientos inscritos antes de junio de 1984); recibos o certificados del depósito y contratos originales sellados (arrendamientos inscritos entre el 1 de julio del 84 y el 19 de enero de 2001); documentos F-1 o F-2 (alquileres posteriores); acreditación como propietario de la cuenta de la devolución de la fianza; escritura de apoderamiento y copia del DNI del apoderado; copia del título de adquisición del inmueble (en caso de transmisión); copia de resolución o renuncia del inquilino; sentencia judicial; y cualquier documentación que acredite su legitimidad como solicitante de la fianza del alquiler.

Los documentos pueden entregarse en las entidades colaboradoras, en las oficinas del IBAVI, vía mail (devoluciofiances@ibavi.caib.es) y vía postal (calle Manuel Azaña 9 bajos, 07006 Palma). Consultar en el caso de arrendamientos inscritos antes de 1984 y del 2001. Al igual que con el F-1, el modelo F-3 puede rellenarse telemáticamente.

Multas por no depositar la fianza de alquiler

Como hemos comentado, la obligatoriedad del depósito de la fianza de alquiler (recogida en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos) se refuerza con la Ley de Vivienda de las Islas Baleares. De esta forma, mirar para otro lado constituye una infracción grave sancionada,  que se fija desde el 35% hasta el 75% de la cuantía de la fianza  o de las actualizaciones no depositadas en el IBAVI, con un máximo de 9.000 euros. La reparación de la infracción puede condonar la multa hasta un 80%. Por su parte, el periodo de preinscripción se establece en 4 años.

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