Las cláusulas ilegales en los contratos de alquiler son más común de lo que parecen. Algunas veces por desconocimiento. Otras de forma deliberada. Pero en cualquier caso suponen una vulneración de los derechos del inquilino, que sin darse cuenta se ven sometidos a unas condiciones ilegales y abusivas. Por eso, si buscas un piso de alquiler en Mallorca o Ibiza o si ya has firmado un contrato, te interesa estar tanto de aquellas más habituales, ya sea para no caer en la trampa o directamente para poder salir de ella.
Nuestros profesionales de la inmobiliaria en Mallorca Durendesa® recopilan las principales estipulaciones reflejadas hoy en día en muchos contratos de arrendamiento, a pesar de que -ley en mano- caen por su propio peso.
- Exigir un año de permanencia: Es una de las cláusulas ilegales más comunes. La reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) efectuada en 2013 recoge que el inquilino puede dar por terminado el contrato transcurridos 6 meses de la firma del contrato. La penalización debe estar recogida expresamente en el documento para que el arrendador tenga derecho a una indemnización por dicho cese.
- Impedir prorrogar el contrato de alquiler: Según la ley, la duración del arrendamiento debe pactarse libremente por las partes, de forma que si es menor de tres años se prorrogará anualmente de forma obligatoria hasta que el alquiler alcance la duración mínima de los tres años; siempre y cuando el arrendador no indique su voluntad de no renovarlo al menos 30 días antes del vencimiento del contrato o de las prórrogas. En pocas palabras, la prórroga es obligatoria para el propietario pero no para el inquilino. La única excepción de la obligatoriedad para el arrendador es posible si transcurrido un año comunica al inquilino que necesita su vivienda, por ejemplo por un caso de separación o divorcio.
- Permitir el acceso del propietario a la vivienda cuando desee: La Constitución indica que el domicilio es inviolable, lo que se traslada también a estos casos. Es más, si por ejemplo un inquilino no deja el inmueble finalizado el contrato, el dueño debe acudir a la vía judicial para poder acceder a su vivienda.
- Obligar al arrendatario a asumir todas las reparaciones: El inquilino solo debe hacerse cargo de los daños o desperfectos causados por un mal uso, mientras que el casero debe realizar las reparaciones que garanticen las condiciones de habitabilidad de la vivienda. Por tanto, no se puede incluir una cláusula que obligue al inquilino pagar todas las averías o desperfectos.
- Actualización anual de la fianza. Este concepto sólo puede actualizarse pasados tres años de la vigencia del contrato. Ahora bien, cada vez que haya prórroga el casero podrá exigir el incremento de la renta o el inquilino la disminución, hasta igualarse a una o dos mensualidades de la renta.
Recuerda que la mejor manera de evitarse sorpresas y caer en cláusulas ilegales de alquiler es dejarse asesorar por profesionales inmobiliarios como los de Durendesa. Nuestro equipo te acompaña de principio a fin en el proceso de alquiler de una vivienda en Baleares para que tu arrendamiento cuente con todas las garantías.